Sesión 6/06/16: Controversias constitucionales 50/2012, 60/2012 y 65/2012.

En sesión ordinaria del 6 de junio de 2016 el Pleno de la #SCJN. la sesión estuvo encabezada por el #MinAguila. Los proyectos estuvieron a cargo de la ponencia del ministro @JRCossio.

Como primer asunto se continuó la discusión de la controversia 50/2012 promovida por el municipio de Querétaro, estado de Querétaro en contra del poder legislativo y ejecutivo del mismo estado. El ministro @JRCossío manifestó que el municipio actor:

“(…) el municipio no argumenta en ningún momento que se le esté afectando su esfera de atribuciones, sino que se violentan competencias exclusivas del congreso de la Unión, lo cual de ninguna manera puede vulnerar el ámbito del propio municipio.” [1]

En el mismo sentido el #MinPérez expresó:

“(…) lo que se argumenta no tiene un punto de contacto con los artículos cuestionados, y si no lo es, entonces difícil, ente pudiéramos decir que le asiste la razón, es decir, el municipio ve cosas que, en realidad, no están de ninguna manera. tocadas ni vinculada con los artículos que cuestiona. “[2]

La controversia constitucional 50/2012 y 60/2012 fueron votadas en el mismo sentido por ser proyectos similares.

Los asuntos se resolvieron por unanimidad de votos a favor de la propuesta modifica de los proyectos con los siguientes efectos:

  • Es procedente pero infundada la Controversia 50/2012 y 60/2012
  • Se declara la validez de los artículos impugnados[3]

El tercer[4] asunto discutido fue la controversia constitucional 65/2012 promovida por el municipio de Tequisquiapan, estado de Querétaro el ministro @JRCossío realizó la explicación del proyecto. El proyecto se dividió en seis partes, atendiendo al tipo de impugnaciones que se formularon:

  1. La impugnaciones relacionadas con la posibilidad de celebración de convenios.
  2. las impugnaciones relacionadas con facultades concurrentes.
  3. Las impugnaciones relacionadas con criterios de congruencia, coordinación y ajuste.
  4. Las impugnaciones relacionadas con la aprobación del decreto y programa de desarrollo urbano.
  5. La impugnación relacionada con la falda de seguridad y certeza jurídica.
  6. Las impugnaciones relacionadas con la iniciativa de creación de centros de población.

El primer tema relacionado con la posibilidad de celebrar convenios señala que al tratarse de una materia concurrente es permisible que el legislador estatal intervenga en su regulación y ejecución; quedó pendiente en discusión el determinar si son atribuciones exclusivas del municipio el celebrar el convenio.

El asunto se votó con empate y quedó pendiente para la siguiente sesión.

[1]Participación del ministro José R. Cossío en la sesión del 6 de Junio de 2016, taquigráfica pág. 4

   https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/06062016PS.pdf

[2]Participación del ministro Pérez Dayán, taquigráfica pág. 11

[3] Los artículos impugnados son: 1º fracción II, art 9º fracc IV, 41 fracción V, 42 fracción VII, 58 fracción IV y V, 78, 79, 80, 83, 90, 108, 140, 148, 172, 173, 175, 188, 200, 202, 215, 225, 241, 246, 264, 265, 323, 324, 326, 327,328, 329. Del Código urbano del estado de Querétaro.

[4] El segundo asunto fue la Controversia constitucional 60/2012 promovida por el municipio de el Marqués, pero fue votado por petición el mismo sentido que la 50/2012.

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