Sesión 7/04/2016: Amparo indirecto 547/2014 En sesión ordinaria del 7 de abril de 2016 el Pleno continuó el análisis al amparo 547/2014. La sesión fue encabezada por el #MinAguilar. Bajo la ponencia del #MinGutiérrez.Se votó respecto procedencia, quedando que no hay causa de improcedencia, en la discusión el #MinGutiérrez mediante la observación de la tesis 360/2013[1] “las personas morales pueden invocar derechos fundamentales como parámetro de control del juicio de amparo, siempre que sean compatibles por su naturaleza con las actividades de las personas morales.”[2] las personas morales no pueden invocar cualquier derecho humano, sino sólo los compatibles con sus actividades. El proyecto alude que el derecho a la salud incluye una serie de libertades para la realización de actividades para producir y comercializar productos para la salud, las cuales activan la obligación de las autoridades de respeto y protección de la Constitución puesto que una persona moral puede invocar el derecho a la salud se basa en dos premisas básica:
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