En sesión ordinaria del 7 de junio de 2016 el Pleno de la #SCJN. Se continuó la discusión de la controversia Constitucional 65/2012 bajo la ponencia del ministro @JRCossio. La sesión fue encabezada por el ministro @JRCossío.
En primer orden el #MinFranco emitió su voto respecto al sobreseimiento del artículo 12, votar si hay un nuevo acto legislativo o no, a lo cual el #MinFranco estuvo a favor del sobreseimiento argumentando:
“(…) hay un nuevo acto legislativo para para efectos del sobreseimiento cuando una norma se ve efectivamente afectada por un proceso legislativo, sea directa o indirectamente y, en este caso me parece que hay una afectación directa , porque la norma en cuestión es objeto de modificación”[1]
Se continuó la discusión de las impugnaciones en el proyecto centrándose en el subtema del proyecto 1.1 relativo a la capacidad de realizar un convenio por parte de los estados y establecer el efecto del convenio si es de apoyo solo para los estados o si bien se trata de una facultad que se delega al estado. La ministra @MargaritaBLunaR manifesto:
“(…) no hay ninguna violación competencial porque son facultades concurrentes y porque solamente se otorga la posibilidad de que los edos lleven a cabo funciones cuando se otorga por parte del municipio un convenio.”
Estableciendo como facultad exclusiva del municipio en el artículo 115 constitucional siempre que sea sobre autorizaciones, vigilancia y control del uso del suelo, está reservada de manera exclusiva al municipio., Respecto a el efecto del convenio que celebre el municipio la #MinPiña manifestó: “Las competencias constitucionales no pueden delegarse por convenio, mas no se puede establecer, como regla general que el municipio, en principio , pueda delegar todas sus facultades o funciones constitucionales mediante un convenio, porque es precisamente lo que el orden constitucional trata de salvaguardar y en ese sentido el proyecto refiere no es constitucionalmente viable la delegación de facultades de los municipios, como principio una vez permitido por la cpeum y la ley general de asentamientos humanos se reduce a servicios publicos tambien enunciados como funciones… Apoya a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación del desarrollo urbano.” [2]
el asunto se votó en lo respectivos proyectos esperando el voto del ministro presidente Aguilar para poder dar por resuelto.
[1] Participación de la ministra Pina en la sesión, taquigráfica pág. 14 https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/07062016PO.pdf
[2] Participación de la ministra Luna Ramos en la sesión, taquigráfica pág.24 25
]]>
Comentarios recientes