En sesión ordinaria se mantuvo la discusión de la acción de inconstitucionalidad 96/2014 y su acumulada 97/2014;[1] se anotó la ausencia de la Ministra @MargaritaBLunaR.
El pleno continuó el análisis de la propuesta[2] de declarar inconstitucional parcialmente la ley en artículos que contengan la fracción normativa personas con discapacidad o la declaración total de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, al no haberse aplicado una consulta previa a organismos representantes de personas con discapacidad previsto en tratados internacionales. Dentro de la discusión el #MinGutiérrez modificó la propuesta y aceptó la declaración de invalidez total de la ley por considerar que la falta de la consulta vició el origen la ley.
El argumento en contra de la propuesta modificada fue expuesto por el presidente #MinAguilar al declarar:
“Insisto de que no hay motivo para declarar la invalidez por la falta de consulta, en primer lugar no existe una disposición de nuestra legislación que exija y que obligue a un cierto método donde se haga la consulta, y esto no es tampoco aislado o ajeno a la propia convención”[3]
La propuesta modificada se resolvió por mayoría de seis votos a favor, pero al no alcanzar la votación suficiente para la declaración de invalidez (de ocho votos como mínimo) se desestimó la propuesta modifica.
El Pleno pasó a la discusión y votación de la declaración de invalidez del artículo 69 en su fracción II, al considerarse en la fracción una limitación para la reexpedición de permisos para conducir de personas con discapacidad, misma que se resolvió por mayoría de nueve votos. Se declaró la invalidez total del artículo 69 y se reconoció la validez de los artículos 7 y 9 fracción LXIV. Con esto concluyó la discusión de la acción de inconstitucionalidad 96/2014 y se procedió la discusión de su acumulada 97/2014.
La discusión comenzó con el estudio de constitucionalidad de los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal. Se analizó el artículo 212 de la Ley, la CNDH demandó la invalidez de la norma por considerar inconstitucional el requerimiento de dar un aviso a Seguridad Pública con 48 horas previas a la manifestación; por su parte el proyecto propone declarar que el artículo 212 no transgrede los principios de legalidad, libre circulación, no discriminación, libertad de expresión y de reunión a partir de la interpretación que “consiste en que el aviso que se tiene que dar para efectos de llevar a cabo ciertos tipos de concentraciones humanas, es una notificación, que las 48 horas de anticipación, por lo que no impide el surgimiento de reuniones espontáneas, siendo una notificación y no un permiso.”[4]
[1] Para conocer la primera parte de la discusión consulta:
[2] Propuesta del Ministro Gutiérrez Ortiz Mena en el proyecto con base en el principio de suplencia de la queja.
[3] Participación del Ministro Presidente Miguel Aguilar en la sesión del 9/08/16 en contra de la propuesta de la declaración de invalidez total. El argumento se basa en el proceso de firma, ratificación y adecuación de los tratados internacionales que exigen se creen leyes de acuerdo al tratado.
https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/09082016PO.pdf
[4] Extracto de la taquigráfica donde se dio lectura al proyecto, no esta disponible el proyecto para consulta.
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