Sesión SCJN 20/05/2014: Controversia Constitucional 80/2013 / sustitución de jurisprudencia sobre recurso de revisión

#SCJN inició con el estudio de la controversia constitucional 80/2013 promovida por el municipio de Temoac del estado de Morelos en contra de los poderes legislativo y ejecutivo de esa entidad. El municipio demandaba la invalidez de los arts. 43, 54, 55, 57, 59, 65 y 66 de la ley del servicio civil del estado. El proyecto de resolución de este asunto estuvo a cargo de la ponencia del #MinPardo. El municipio de Temoac sostenía que los artículos enunciados resultaban contrarios a los principios de “libre administración hacendaria” y de “#autonomíamunicipal”. El ministro Pardo recordó al pleno que desde 2005 la SCJN ha resuelto 40 controversias constitucionales provenientes de municipios del estado de Morelos. Por lo que el proyecto se limitó a encuadrar este asunto según los antecedentes. El ministro propuso considerar como infundados los conceptos de invalidez para declarar inconstitucionales los artículos controvertidos de la ley del servicio civil del estado de Morelos.El proyecto del ministro Pardo fue aprobado de forma unánime por el pleno de la SCJN. Al terminar este asunto, el pleno inició la discusión sobre la solicitud de modificación de jurisprudencia 11/2013, este proyecto está a cargo del #MinZaldívar . La jurisprudencia que se pretende modificar, versa sobre la improcedencia del recurso de revisión en contra de una sentencia ejecutoriada ( http://bit.ly/1sVPWDN ). El ministro Zaldívar planteo que esta tesis describe la regla general que se debe seguir, por lo que propuso introducir una excepción que consiste en aceptar el recurso de revisión solo si este es presentado oportunamente, aunque existiese una sentencia ejecutoriada. Dijo que según el art. 90 de la antigua #LeyAmparo, los presidentes de tribunales colegiados pueden calificar como oportuna la presentación del recurso de revisión, según esto, en estos casos de excepción debe considerarse como innecesaria la interposición del recurso de queja, pues si hubiera obligación de presentarla sería una carga procesal excesiva. La propuesta del ministro Zaldívar ocasionó algunos disensos y opiniones diversas sobre este asunto.  Fueron tres las posturas concretas que surgieron sobre este asunto. La postura de la #MinLuna era que el caso que inspiraba a esta sustitución de tesis era un “caso límite”. Propuso que la tesis debía continuar como estaba. Para el caso concreto propuso que el tribunal colegiado, al recibir y percatarse de un recurso de revisión presentado en tiempo y que esté a la par de una sentencia ejecutoriada, debe suspender el procedimiento en el recurso de revisión y remitir el asunto al juzgado de distrito para que este notifique personalmente el auto de la ejecutoria para que la parte pueda combatirlo con el recurso de queja. Agregó que la forma de evitar que sucediera que un recurso de revisión se presente al mismo tiempo que una sentencia ejecutoriada, era que este tipo de sentencias debían ser notificadas personalmente y no en listas. El #MinAguilar sostuvo que la solución más práctica y menos perjudicial para el quejoso era que el propio tribunal colegiado al conocer el recurso de revisión, le diera trámite a ese recurso y dejase insubsistente en la sentencia del tribunal colegiado el auto que declaró ejecutoriada. Consideró que no era necesaria la modificación de esta jurisprudencia. El ministro Pardo para exponer su postura, partió del  supuesto de que el juez cometió un error al dictar sentencia ejecutoriada cuando ya se había presentado un recurso de revisión. Buscando causarle menor daño a la parte, propuso que el mismo juez que cometió este error dejase insubsistente el auto en que declaró ejecutoriada la sentencia, el #MinPérez abonó a esta propuesta leyendo lo dispuesto por el art.58 del código federal de procedimientos civiles. Después de escuchar estas propuestas, el ministro Zaldívar pidió se levantara la sesión para que el pleno las considerase a todas ellas, comentando que habría que buscar una propuesta que considerase los discutido, pero que necesariamente tendría que prescindir de alguna de las propuestas. El #MinSilva antes de levantar la sesión, recapituló parte de la discusión haciendo énfasis en que a todos los ministros que habían hablado les quedaba muy claro que la tesis a sustituir, no era otra cosa que una regla general y que de esto no había duda, solo se variaba en las formas para abordar las excepciones. Después de esto levantó la sesión. Este asunto seguirá a discusión este jueves.]]>

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