#SCJN discutió la acción de inconstitucionalidad 21/2013, promovida por la #CNDH donde impugnó el art. 26 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales , 171, del Código Procesal Penal y 275Bis , del Código de Procedimientos Penales, todos del estado de @nuevoleon. En la sesión pasada #MinZaldívar solicitó al Pleno hacer algunos ajustes al proyecto para que todos los ministros tuvieran claro cuáles preceptos se invalidarían. Ya modificado el proyecto se sometió a votación el art. 26 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales, que versa sobre la restricción de comunicaciones para imputados con terceros. El ministro @JRCossío manifestó que al suprimir la totalidad del párrafo, se estaría dejando sin validez normativa la parte que contiene medidas de seguridad especiales, por lo que solamente estaba a favor de eliminar la porción que contenía la restricción de comunicaciones por parte de la autoridad penitenciaria, añadió que esto es claramente inconstitucional. La mayoría de los ministros estuvieron a favor de solo eliminar la porción normativa donde la autoridad penitenciaria restringe la comunicación al imputado con terceros, ya que esto es exclusivamente materia de #delincuenciaorganizada, y el congreso local no está facultado para legislar sobre ésta materia. El segundo tema abordado por el ministro ponente, Arturo Zaldívar, fue la #prisiónpreventiva (art. 171 CPPNL). En opinión del ministro José Ramón Cossío, el establecer prisión preventiva oficiosa anula cualquier sentido de proporcionalidad. La decisión del Pleno fue unánime respecto a la prisión preventiva de oficio, sólo debe aplicarse en delitos previstos en el art. 19 de la #CPEUM. Este tema también fue sometió a votación, y , el Pleno declaró la invalidez de la porción normativa que estipulaba esta medida. El tercer precepto impugnado fue el art. 275 Bis que comprende “prueba única de ADN para la identificación de testigos “. El ministro Arturo Zaldívar expuso que en el proyecto esta prueba incide en los derechos a la dignidad, intimidad e integridad física, “se pueden extraer rasgos biológicos que el sujeto no quisiera hacer públicos”, aún teniendo en cuenta que la finalidad de la medida consiste en una figura de testigo protegido, en los términos que se impugna obliga a cualquier persona que acuda como testigo, entregar una muestra de ADN al estado. La ministra @MargaritaBLunaR manifestó que el hecho de que exista una aprueba de ADN no necesariamente tendría que ser obtenida mediante sangre, se pudiera dar una interpretación conforme en el sentido de que el testigo lo esté autorizando. El #MinPérez aclaró que el sistema de identificación ha sido aceptado incluso en pruebas de paternidad, pero coincidía en la invalidez respecto a que sea la única forma de identificación. #MinOrtíz opinó que la prueba de ADN daba mucho más información que la identificación, y esta regulación era demasiado escueta para identificar a un testigo. #MinPardo señaló que la prueba de ADN sólo esta autorizada para materia de delincuencia organizada, el ministro Zaldívar sostuvo su proyecto en ésos términos: “la justificación del juzgador va más allá de la delincuencia organizada”. Por mayoría de votos se declaró inconstitucional este precepto que contenía la prueba de ADN como única identificación, el argumento mayoritario fue que ésta prueba no podía considerarse como única. Hubo decisión del Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 21/2013. Determinación de la SCJN : Invalidez del art. 26 (cuarto párrafo) de la Ley de Ejecución de Sanciones (restricción de comunicaciones) , del 171 (penúltimo párrafo) del Código Procesal Penal (prisión preventiva) y art. 275Bis (integro) del Código de Procedimientos Penales ( prueba única de ADN para testigos). ]]>
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