Sesión SCJN 02/09/2014: Acciones de inconstitucionalidad vs. Reforma Política 2ªParte

El día de hoy se llevó a cabo la segunda sesión de la #SCJN en la que se discutió la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014, cuyo proyecto de resolución está a cargo de @MargaritaBLunaR. La sesión inició con el estudio del considerando 11º de dicho proyecto.

El considerando 11º contenía el estudio sobre la constitucionalidad del artículo 15º, párrafos 1º y 2º de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en donde se delimita el concepto de “votación total emitida”. Lo que impugnaron los partidos que promovieron estas acciones fue que ese concepto no estaba previsto en el artículo 54 de la #CPEUM (que establece las reglas para la elección de diputados plurinominales), este solo menciona a la “votación válida emitida” y a la “votación nacional emitida”.

La ministra Luna propuso declarar la validez de esta norma con la siguiente interpretación: “Votación total emitida” debe entenderse como la cuantificación total de los votos, concepto que es necesario para explicar lo que significa “votación válida emitida” (votación total emitida, menos votos nulos y votos a favor de candidatos no registrados) y “votación nacional emitida” (es la votación total menos los votos a favor de los partidos políticos que no obtuvieron el 3% de los votos). Esta interpretación y la declaración de constitucionalidad de este artículo fueron aprobadas de forma unánime.

El considerando 12º trataba el tema de la propaganda electoral. Se estudió la legislación que prohíbe la colocación de propaganda electoral en el equipamiento urbano (artículo 250 párrafo primero, incisos a, b y d de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales). Los conceptos de invalidez que expuso el PT se explicaba que dicha prohibición violaba la libertad de expresión, la de imprenta y que no se especificaba qué tipo de propaganda sí podía publicarse. Además este partido político argumentó que de ser declarada constitucional esta prohibición, afectaría sus posibilidades de difusión pues es de los pocos medios con los que cuenta para tal fin, lo que ocasionaría entrar en un estado de indefensión ante la “maquinaria” electoral de los demás partidos.

El proyecto previó declarar infundados estos conceptos de invalidez, explicando que no se violaban los señalados #DDHH y que las afectaciones por la incapacidad material del partido no son factores relacionados con la constitucionalidad de la norma, la propuesta del considerando también fue aprobada de forma unánime.

En el considerando 13º, se discutió el permiso a los medios de comunicación para organizar libremente debates con la participación de al menos dos candidatos. El principio está en el artículo 218, párrafo sexto, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El proyecto modificado -que se aprobó de forma unánime- propuso una interpretación conforme del artículo impugnado en el que el artículo 217 de la misma ley juega un rol importante, pues este da pie a decir que la invitación al debate público debe de hacerse a todos los candidatos y que si faltara alguno de ellos, el debate se realizaría.

El considerando 14º se adentraba en el tema del método estadístico aleatorio para el recuento de paquetes electorales en la elección de senadores. Esto por la impugnación del art. 44, párrafo primero, inciso u) y del art. 320, párrafo primero, incisos d), e), j) y k), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El debate entorno a este considerando continuará la próxima sesión pues no se agotó, cabe resaltar que este es el primer considerando en que el proyecto prevé declarar inconstitucional una norma y en donde existe disenso entre los ministros. Los conceptos de invalidez que se esgrimen en contra de los artículos en cuestión explican que se otorga al Consejo General del INE facultades discrecionales para elegir el sistema “aleatorio” que se utilizará para el recuento de solo el 10% de los paquetes electorales en la votación para elegir senadores, evitando así que se cuantifiquen el total de los votos dentro del total de paquetes electorales. Es importante anotar que algunos ministros consideran que no encuentra justificación alguna para que el legislador haya variado el método de recuento para las elecciones de diputados y de senadores. Por su parte, los ministros en contra de la propuesta del proyecto argumentan que por cuestiones de pragmatismo y de celeridad en los procesos electorales, el método aleatorio de cuantificación es el adecuado.

Después de este primer intercambio de argumentos sobre este considerando se levantó la sesión. Hay que agregar que desde el inicio del análisis de este paquete de acciones de inconstitucionalidad, se está en el entendido de que todas las votaciones emitidas durante estas sesiones no son definitivas.

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