En la sesión del martes 3 de marzo de 2015, el pleno de la Corte estudió la Contradicción de Tesis 371/2014 suscitada entre la 1ª y la 2ª sala de la #SCJN, proyecto a cargo de #MinFranco.
El proyecto planteaba los siguientes puntos: determinar si la Comisión Federal de Electricidad (CFE) es considerada como una autoridad para efectos de juicio amparo; la vía en que deben ser impugnados dichos actos y; determinar la naturaleza jurídica del contrato de suministro de energía eléctrica.
Los criterios de la salas habían sido emitidos de manera diferente, la 2ª sala consideraba que el medio para resolver los problemas derivados de contratos con los usuarios era a través de un juicio contencioso administrativo, por su parte la 1ª sala consideró que la vía era la ordinaria mercantil; ambos criterios fueron emitidos sin considerar la reciente reforma eléctrica y la nueva Ley de la CFE.
La participación del Ministro @JRCossio estuvo encaminada a plantear la siguiente propuesta, modificando los puntos planteados:
Si la Comisión Federal de Electricidad tiene o no el carácter de autoridad; la vía en que deben ser impugnados sus actos; la naturaleza jurídica del contrato de suministro de energía eléctrica celebrado entre CFE y los usuarios; y si la procedencia de la revisión administrativa o el juicio contencioso administrativo está sujeto a la existencia de un acto de aplicación, o es necesario un acto de autoridad.
Por lo planteado el sentido del proyecto iba en el sentido de determinar si los actos que realiza la CFE, en cumplimiento de lo que ordena la Ley de Servicio de Energía Eléctrica, efectivamente reúnen las características de la #LeyAmparo, para ser considerada como autoridad y ver cuál es la vía que tiene que utilizar en esos casos para poder impugnar esos actos. Por acuerdo del pleno, este contenido del considerando 3° se encorchetó, para que en un futuro pudiera replantearse.
En el estudio de fondo, el Ministro Franco planteaba la naturaleza jurídico-administrativa de los contratos que CFE celebra con los usuarios, como organismo descentralizado encargado de brindar el servicio de manera exclusiva en territorio mexicano, así como su fundamento constitucional y responsabilidad de los actos. Se planteó el siguiente criterio: LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LOS ACTOS QUE EMITE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO, SON IMPUGNABLES POR MEDIO DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SIN PERJUICIO DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMEN NORMAS GENERALES.
Sin embargo el proyecto fue desechado por diversos planteamientos de ministros y ministras donde se dejó observar la disputa de criterios entre las salas de la Corte y tuvo que redirigirse a otro Ministro de la mayoría que votó en contra: #MinOrtiz, @JRCossio, @MargaritaBLunR, #MinPardo, #MinSánchez, #MinPérez. #MinAguilar votó a favor, al igual que #MinZaldívar y #MinSilva con algunas salvedades.
El siguiente asunto en lista es la contradicción de tesis 221/2014 nuevamente a cargo del Ministro Franco Salas. Consiste en determinar si debe tenerse por presentado en tiempo cuando la autoridad responsable que reside fuera del lugar de jurisdicción del juez o tribunal que conoce del asunto lo deposita ante la oficina del servicio postal mexicano, siendo recibido por el órgano jurisdiccional del conocimiento fuera del plazo que para ellos establece la nueva #LeyAmparo.
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