En la cuarta sesión de la #SCJN en la que se estudian acciones de inconstitucionalidad presentadas en contra de la llamada #ReformaPolítica, prácticamente se resolvieron tres “paquetes” de acciones de inconstitucionalidad: la acción 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014; la 23/2014 y sus acumuladas 24/2014, 25/2014, 27/2014 y 29/2014; y la acción de inconstitucionalidad 50/2014.
La sesión inició con el cambio en el sentido de la votación de la ministra ponente @MargaritaBLunaR del considerando 41 de su proyecto para resolver las acciones de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014. En este considerando se trataba de resolver lo que sucedería ante la ausencia definitiva del candidato independiente durante la campaña. El cambio en el sentido del voto de la ministra le dió mayoría a la propuesta que consideraba que ante la ausencia definitiva del candidato independiente, el registro de esta candidatura desaparecía en tanto que se trata del derecho al voto activo del titular de la candidatura, el cual es un derecho personalísimo y por lo tanto intransferible al candidato suplente de la fórmula. Al mismo tiempo se declaró constitucional al artículo 392 reclamado, que establece que en el caso de las listas de fórmulas de candidatos independientes al cargo de senador, si por cualquier causa falta uno de los integrantes propietarios de una de las fórmulas, se cancelará el registro de ambas.
Después de esto se planteó el considerando 42 relacionado con la prohibición para las candidaturas independientes de recibir aportaciones o donativos de empresas mercantiles. Aquí se impugnaban al artículo 401, párrafo 1, inciso i) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (#LGIPE). Se consideró de forma económica que esta prohibición es constitucional.
El considerando 43 estaba relacionado con el riesgo de incurrir en infracciones y delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación. Considerándose inconstitucional el artículo 403 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En el proyecto se planteaban como infundados los conceptos de invalidez que argumentaba que por error, los candidatos independientes podían situarse en el supuesto de violentar las disposiciones fiscales. La constitucionalidad de estos artículos fue reconocida de forma económica.
La supuesta falta de equidad en materia de sanciones por infracciones en materia de propaganda electoral, era lo sustancial del considerando 44 donde se impugnaba la constitucionalidad del artículo 423 de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales. A este artículo se le reconoció su constitucionalidad.
En el considerando 45 se impugnaban los artículos 425 a 431 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El proyecto proponía que la obligación de rendir los informes solicitados a los candidatos independientes sobre las operaciones financieras vinculadas con la contabilidad, no eran una forma de amedrentar o inhibir el que los ciudadanos se postularan como candidatos independientes. Se votó económicamente por la constitucionalidad de estos artículos.
Los conceptos de invalidez del considerando 46 buscaban que se reconociera como inconstitucional al artículo 13, párrafo 1, inciso d), de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según los promoventes de la acción este artículo impide a los candidatos independientes promover directamente medios de impugnación de una elección. El proyecto propuso una interpretación conforme en la que si bien la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la obligación de tener un representante ante el INE para algunos trámites, debe entenderse que para presentar los recursos señalados en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, este representante no es obligatorio y puede ser el mismo candidato independiente quien presente esos recursos. La propuesta del proyecto fue aprobada de forma económica
En el último considerando de este proyecto, el 47, se tocaban cuestiones relativas a derechos humanos en tratados internacionales, pues se estudiaba la constitucionalidad y convencionalidad del trato desigual a las candidaturas independientes, contenido en el Libro Séptimo, referido a los artículos 357 al 439 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En los conceptos de invalidez se dijo que esos artículos le exigían, de manera sistemática, a los candidatos independientes mayores requisitos que a los partidos políticos, lo que supuestamente sería contrario a los artículos 25, párrafo 2 y 25, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como a los artículos 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se citó el precedente del caso “Castañeda Woodman vs. Los Estados Unidos Mexicanos” de donde se extrajo el siguiente argumento: “…puede ocurrir que para inscribir candidaturas independientes se establezcan requisitos mayores que los establecidos para nominar a un candidato por un partido político, el sólo hecho de permitir candidaturas independientes, no significa que se trate del medio menos restrictivo para regular el derecho a ser votado”. Por lo que la propuesta del proyecto fue declarar como infundados los conceptos de invalidez, propuesta que fue aprobada.
Después de terminar de discutir los considerandos, se regresó al estudio del considerando 26 que se había dejado “encorchetado” en la sesión pasada, el cual no se había discutido por la trascendencia del mismo. El fondo del asunto era ¿Se deben contar los “votos” a los partidos que están en coalición si el ciudadano tacha los logotipos de más de un partido? Para ello se había impugnado el artículo 87, párrafo 13, de la Ley General de Partidos Políticos que dice: “Los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.” El Proyecto propuso declarar la invalidez de este precepto, pues se dijo que esta disposición reducía el acceso a los partidos políticos a la representación plurinominal, siendo esto contrario a los estándares democráticos. La invalidez del artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos fue reconocida con una mayoría de 9 votos.
La votación del considerando 14 se pospuso para mañana, para que el #MinValls con su voto determine el sentido de ese considerando.
Al terminar estos asuntos, se continuó con la discusión de las acciones de inconstitucionalidad 23/2014 y sus acumuladas 24/2014, 25/2014, 27/2014 y 29/2014, cuyo proyecto de resolución estuvo a cargo de la ponencia del Ministro Valls, pero que por su ausencia lo desahogo la Ministra Luna Ramos. Este proyecto proponía lo siguiente:
Los 3 primeros considerandos sobre cuestiones procesales fueron aprobados de forma económica por el pleno. En el considerando 4 se expusó un concepto de invalidez en contra del artículo 87 de la Ley General de los Partidos Políticos que se sobreseyó, puesto que su constitucionalidad fue reconocida en el asunto anterior. En el considerando 5 se analizaron los demás artículos impugnados en este paquete de acciones de inconstitucionalidad. En la discusión de éste se decretó la constitucionalidad de los artículos: 23, párrafo 1, inciso f) (sobre la necesidad de que los órganos centrales de los partidos políticos deben aprobar todas las coaliciones de las que forma parte su partido); 43 (sobre los órganos internos mínimos que debe tener un partido político); 44 (sobre los procedimientos internos para elegir a los candidatos a elección popular de los partidos políticos); 46, 47 y 48 (que establecen procedimientos alternos de solución de conflictos internos de los partidos políticos) de la Ley General de Partidos Políticos.
Finalmente, en la acción de inconstitucionalidad 50/2014 presentada por el PT en contra de una supuesta omisión legislativa en la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Según el partido, la “omisión” consistía en prescindir del verbo “orientar” en un tipo penal que describe las acciones de los ministros de culto encaminada a influir en el voto de las personas. Con una mayoría de 8 votos se confirmó la constitucionalidad del artículo 16 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con esto se resolvió esta acción.
Mañana se discutirá la acción de inconstitucionalidad 17/2014, presentada por el partido Movimiento Ciudadano en el estado de Guerrero en la que se demanda la invalidez del decreto 453 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, el proyecto de resolución está a cargo de la ponencia del #MinPérez. También se atenderán las acciones de inconstitucionalidad 13/2014 y sus acumuladas 14/2014, 15/2014 y 16/2014 promovidas los partidos Nueva Alianza, Movimiento Ciudadano, PT y PRD. En ellas se demanda la invalidez de lo artículos 27 (segundo párrafo); 30 (fracción II); 38; 52 (párrafo segundo); 57 (párrafo segundo); 62 (primer párrafo); y la primera fracción del artículo 118 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, el proyecto para resolver estas acciones está a cargo del Ministro Pardo.
El #MinSilva anunció que la sesión del 9 de agosto iniciará a las 10:45 am.
]]>
No Comments