Sesión SCJN 05/03/2015: Recurso de revisión fuera de la jurisdicción del tribunal correspondiente

En la sesión del pleno de la Corte del 5 de marzo de 2015, se estudió la Contradicción de Tesis 221/2014, proyecto a cargo de #MinFranco.

El problema había sido analizado respecto al artículo 23 de la #LeyAmparo vigente para determinar la oportunidad del recurso de revisión interpuesto vía postal por la autoridad recurrente. El proyecto planteó inicialmente dilucidar, si para efectos de la oportunidad del recurso de revisión cuando la autoridad recurrente resida fuera del lugar del juicio debe tomarse en cuenta o no la fecha en que se depositó en la oficina de correos o si debe atenderse a aquélla en que es recibido en el órgano jurisdiccional.

Varios fueron los asuntos que se tocaron para el planteamiento de la contradicción, principalmente el uso de las dos vías con las que se cuenta actualmente: la firma o el servicio postal; la ampliación en términos del art. 23 a procesos no sólo de primera instancia y demanda, sino a cualquier tipo de promoción; la determinación de la fecha a considerar a partir del depósito en la oficina de correo. Estos puntos fueron aprobados como parte del estudio de fondo.

Tras una larga discusión el proyecto fue apoyado por una  mayoría de 8 votos, con algunas salvedades en algunos puntos, quedando el proyecto de la siguiente manera:

1. Cualquiera de las partes puede interponer el recurso de revisión.

2. Además de las demandas y los escritos iniciales, cualquier tipo de promoción  puede promoverse durante el proceso.

3. Optar por una de las dos vías, firma electrónica o correo postal, no excluye el uso de la otra durante el proceso.

4. Para términos de aclarar en qué caso se puede dar el artículo analizado, se optó por el de jurisdicción que es un concepto que implica un ámbito más amplio.

El siguiente asunto en lista es la Contradicción de Tesis 337/2013 suscitada entre la Primera y la Segunda Sala de la Corte, proyecto a cargo de #MinOrtiz. Se aprobaron los considerandos respectivos a la legitimidad, competencia y contenidos de las ejecutorias. En el contenido de fondo se estima que existe un diferendo interpretativo sobre el alcance de esta materia de estudio, de una repetición del acto reclamado, bajo la Ley de Amparo abrogada y el estándar de revisión aplicable.

La próxima sesión de la Corte inicia a las 10:30 ya que el pleno recibirá a la terna correspondiente para ocupar el cargo de magistrado en el #TEPJF.

]]>

Tags:
SCJN

No Comments

Leave a Reply

Archivos
Categorías