Hoy en el Pleno de la #SCJN se siguió discutiendo la contradicción de tesis 111/2013 suscitada entre la 1ª y 2ª Sala. El proyecto de resolución estuvo bajo la ponencia de #MinZaldívar, el tema: interés legítimo en el marco de la nueva #LeyAmparo. En el proyecto se planteó fijar un concepto aproximado de #interéslegítimo y determinar sus alcances.
La 1ª sala estableció que el interés legítimo podría ser de índole individual o colectiva mientras que la 2ª sala identificó el interés legítimo con intereses difusos o colectivos.
El ministro ponente aclaró en la sesión pasada que el interés legítimo es una figura indeterminada, pero que debe tener elementos distintivos. No es un concepto estático y requiere ser armónico con la dinámica y alcances del juicio de #Amparo: la protección de #DDHH.
#MinSánchez manifestó que el interés legítimo es un tema determinante para el juicio de amparo, aclaró que el amparo es un beneficio a favor del que lo promueva y no puede ser lejanamente derivado, además no es efectivo comparar al interés legítimo con los intereses difusos ya que resultaría contrario al principio #Propersona.
Para #MinLuna el interés legítimo supone la existencia de un derecho dentro de la figura jurídica del particular y debe ser tutelado por una norma jurídica, si no fuera así, se convertiría en interés simple que no produce consecuencias jurídicas. Añadió que una afectación al interés legítimo es de carácter indirecto, pues si fuera de carácter directo se estaría hablando de un #interésjurídico. Finalizó su participación comentando que estos dos últimos intereses se tienen que acreditar.
El ministro Zaldívar contestó el argumento de la ministra Luna aclarando que en el proyecto se señaló claramente que debe existir una vinculación con una norma jurídica. Agregó que los conceptos que engloban el interés legítimo tienen que verse en conjunto ya que no tendría ningún sentido analizarnos individualmente y que el concepto de interés legítimo no debe ser acabado ni cerrado por que causaría conflicto.
#MinValls reiteró su voto a favor del proyecto resaltando nuevamente que las autoridades están obligadas a interpretar las leyes de acuerdo al principio #ProPersona, y que esto no es equiparable con intereses difusos como lo estableció la 2ª sala.
Por otro lado el #MinPérez manifestó que el interés legítimo no debe limitarse a un sentido grupal o individual , ya que otorga una protección a un derecho a diferencia del interés jurídico que otorga un poder de exigencia.
Finalmente el Pleno de la SCJN resolvió con 8 votos a favor del proyecto:
Primero. Que no existía contradicción de tesis en los amparos en revisión 366/2012 1ª sala y 404/2012,606/2012 y 750/2012 de la 2ª sala.
Segundo. Sí existe contradicción de tesis en los amparos en revisión 366/2012 1ª sala y 553/2012,684/2012 y 29/2013, sustentados por la 2ª sala.
Tercero. Fijó como criterio que el interés legítimo no solo aplica para proteger derechos colectivos o difusos , sino también personales.
Los ministros consideraron que serán los juzgadores, quienes irán dotando de contenido y alcance a dicho interés legítimo.
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