Sesión SCJN 05/08/2014: Inejecuciones de sentencia 1618, 1858, 1262/ 2013 y 55/2014

Hoy, el Pleno continúo el estudio del incidente de inejecución de sentencia 1618/2013, recordemos que inicialmente la lista venía integrada por 12 inejecuciones de sentencia y ayer se modificó quedando sólo 7, éste paquete busca definir lineamientos en el tratamiento del incumplimiento y cumplimiento extemporáneo de sentencias en el marco de la nueva #LeyAmparo.

En la sesión pasada @JRCossio dió presentación al primer asunto de inejecución 1618/2013, en el que el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal otorgó el #Amparo a TMP de México, resolviendo que el SAT debe entregar informes de recargos, además de resolver si condonaba o no la multa. El ministro José Ramón Cossío señaló que las autoridades deben cumplir lo dictado en sentencias de amparo de manera puntual y sin vacilaciones, sin embargo este proyecto consideró que el incumplimiento tardío no fue injustificado, por ese motivo, no procedía imponer las sanciones previstas en la Constitución. Por unanimidad de votos éste proyecto fue aprobado.

El 2º asunto de inejecución de sentencia 1858/2013 fue promovido contra la Tesorería y Catastro Municipal de Torreón Coahuila, por incumplir con lo dispuesto en la sentencia de amparo otorgada por el Juzgado 3º de Distrito en Torreón, los efectos de ésta sentencia consistían en dejar insubsistente el avalúo catastral, el cobro de pagos de derechos y hacer devolución de la cantidad pagada por dichos conceptos al particular, se anexó en la demanda la sugerencia de realizar un nuevo avalúo debidamente fundado y motivado, resultando el cobro correspondiente.

El #MinPardo estuvo a cargo del proyecto que consideraba al incidente como fundado y concluyó que las autoridades responsables debían ser sancionadas, aunque se alegara insuficiencia presupuestal, en este caso tampoco estaba justificado.

En este mismo sentido el #MinAguilar dijo lo siguiente: “El Municipio no sólo debía dejar insubsistente el avalúo sino que debía generar uno nuevo, todo esto no lo hizo, así que no hay justificación para entender que no haya cumplido con las circunstancias, simplemente la autoridad no hizo caso a los requerimientos del juez de distrito”

El #MinSilva también señaló que no se había tomado en cuenta un oficio sin número presentado por la autoridad demandada donde posiblemente se acreditaba la imposibilidad material, este punto era significativo ya que podía llegar a variar las características del proyecto.

El ministro ponente aclaró que el oficio mencionado no se tomó en cuenta por no haber sido presentado ante el juez de distrito como debía ser, la autoridad lo presentó hasta que el asunto llegó a la #SCJN.

“Si los documentos prueban justificación del incumplimiento, aún presentándose en esta instancia deben ser considerados, en cambio si son meros argumentos del por qué del incumplimiento extemporáneo, no” dijo el  #MinPérez

El ministro presidente propuso al Pleno cuestionarse sobre el valor de las constancias que no se presentaron a tiempo ante la instancia natural ordinaria.

Debido al tratamiento que se le estaba dando al asunto el Pleno decidió listar nuevamente esta inejecución de sentencia para futuro debate.

El tercer asunto en lista fue la inejecución de sentencia 55/2014 donde el tercer Tribunal del 18º Circuito otorgó un amparo que consistía en la reposición del proceso a un trabajador , para documentar tarjetones de pago a favor del mismo, la autoridad responsable en este asunto era el  #IMSS de Morelos.

Este proyecto del ministro Cossío planteó no imponer sanciones por existir justificación de cumplimiento extemporáneo, mencionó los oficios que acreditaban dicha justificación. Con mayoría de votos la propuesta de José Ramón Cossío fue aprobada.

La inejecución de sentencia discutida hoy fue la 1262/2013 promovido en contra de la #SSP del D.F. tuvo el mismo resultado: no aplicar sanciones a las autoridades demandadas por acreditar cumplimiento extemporáneo,el  ponente de este proyecto fue el #MinFranco.

Estas fueron las cuatro inejecuciones analizadas por el Pleno de la SCJN, quedan pendientes tres más, habrá que preguntarse si tendrán el mismo tratamiento.

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