Sesión SCJN 06/07/2015: Halconeo en Michoacán

En la sesión del 6 de Julio el pleno de la Corte estudió dos asuntos: el Impedimento 17/2015-CA planteado por #MinFranco y a cargo de #MinGuitérrez y la Acción de Inconstitucionalidad 9/2014 a cargo de #MinFranco.

En el primer asunto #MinFranco solicitó dejar de ser responsable del proyecto sobre la Controversia Constitucional 121/2012, en la cual se encuentran involucrados los estados de Chiapas y Tabasco. Dada la amistad entre el gobernador de Tabasco y el Ministro Franco, éste se declaró legalmente impedido para continuar con el asunto. Sin embargo existe un recurso de reclamación que plantea la posibilidad de dejar fuera del asunto al estado de Tabasco y con esto se actualizaría la causal de impedimento. El asunto se dejó en lista.

El segundo asunto también es conocido en la prensa como el “halconeo” que consiste en la actividad de vigilar y obtener información sobre las actividades de la policía y militares en contra de la delincuencia. La CNDH impugnó el artículo 133 quinquies del Código Penal de Michoacán que penaliza dicha actividad.

Se plantearon tres conceptos de invalidez:

  • Ataca directamente la libertad de expresión, ya que pretende sancionar a todo aquel que obtenga y difunda información sobre cualquier acción realizada por las Fuerzas Armadas o los cuerpos de seguridad pública. A este punto también se agregó la violación al derecho a la información.
  • No cumple con los derechos de legalidad en su vertiente de taxatividad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley al establecer la definición del delito de manera ambigua y genérica.
  • Invade facultades exclusivas del Congreso de la Unión al legislar respecto de las Fuerzas Armadas y faltas a la Federación.

El artículo se declaró inconstitucional de acuerdo con las formulaciones del proyecto.

Para @JRCossio y #MinMedina no se estaba ante un problema de competencia en materia de seguridad pública, sino ante la tipificación penal de una conducta.

Para #MinPardo no era un problema de taxatividad, sino de la intención de abarcar una gran serie de situaciones y por eso era necesario precisar cuáles tienen que ser los supuestos en los que amerita ser tipificado como delito este tipo de información o de transmisión de información respecto de las fuerzas de seguridad pública o las Fuerzas Armadas del país.

“Me parece que el problema es que el tipo penal no introduce un 

elemento que es fundamental, que es el elemento del dolo: el

pretender con la transmisión o con la obtención de esta

información generar una afectación al trabajo que desarrollan

estos cuerpos de seguridad pública o estas Fuerzas Armadas.”

Sobre estas consideraciones, el Ministro ponente se comprometió a incluirlas engrosando el proyecto.

#PrevioSCJN: El día de mañana se inicia con dos asuntos, ambos promovidos por la PGR. La Acción de Inconstitucionalidad 12/2014 a cargo de #MinZaldívar sobre la competencia de legislar en materia de trata de personas. En segundo lugar la Acción de Inconstitucionalidad 95/2014 a cargo de #MinPérez sobre el tipo penal denominado “delito de atentado contra la seguridad de la comunidad” y la posible violación al principio de taxatividad.

Sigue la sesión del pleno a través de twitter #SCJNenVivo.

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