Sesión SCJN 06/08/2015: Sociedades civiles de convivencia en Campeche

Los convivientes no podrán realizar adopciones en forma individual o conjunta. No podrán compartir o encomendar la patria potestad o guardia y custodia de los hijos menores del otro. Es nulo de pleno derechos cualquier pacto que contravenga esta disposición. La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de Campeche, promovente de la Acción de Inconstitucionalidad, consideró que dicho artículo resulta violatorio del art. 1º y 4º constitucional, así como del 1º, 17 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta ley define que el objeto es regular la sociedad de convivencia de las personas jóvenes, adultos mayores e incapacitados, que por alguna causa, causa mayor, ingratitud o desapego familia se encuentren solas y desamparados. La Ministra Luna Ramos, encargada del proyecto, consideró importante aclarar que la ley no se está refiriendo a la figura del matrimonio. La sociedad civil de convivencia es un contrato que se constituye cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un domicilio común con voluntad de permanencia y de ayuda mutua para organizar su vida en común. De acuerdo con la ley, no podrán establecer una sociedad de convivencia las personas que estén unidas en matrimonio, en concubinato o que mantengan vigente otra sociedad civil de convivencia. Los integrantes tienen el deber recíproco de proporcionarse de alimentos, también se generan derechos sucesorios y cuando uno de los convivientes sea declarado en estado de interdicción, el otro conviviente será llamado a desempeñar la tutela. El proyecto plantea como inconstitucional el art. 19 referido pues resulta ser una discriminación injustificada para aquellas personas del mismo o de diferente sexo, menoscabando su dignidad y sus derechos humanos. La discusión del fondo del proyecto comenzará el lunes 10 de agosto #SCJNenVivo.]]>

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