Sesión SCJN 07/04/2015: Control difuso para tribunales colegiados

En la sesión del 7 de abril de 2015 el pleno de la Corte continuó con el estudio del Amparo Directo en Revisión 1046/2012 a cargo de @JRCossio.

El ministro ponente hizo algunas modificaciones al proyecto que había presentado en la sesión anterior. La primera de ellas fue respecto al tema de la retroactividad de normas como regla general y no absoluta, propuesta planteada por @MargaritaBLunaR.

Sobre las cuatro preguntas planteadas originalmente en el proyecto se especificó que el tribunal colegiado tiene facultad para ejercer de oficio un control de regularidad difuso solamente en relación con las normas que aplica (#LeyAmparo, Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley Reglamentaria del Artículo 105); respecto a la tercera pregunta, el tribunal colegiado no puede ejercer dicho control cuando se trate de normas sustantivas y que no aplican directamente, como es el caso del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal. A lo anterior se adicionó la posibilidad de examinar aspectos de constitucionalidad de normas a partir de la institución de la suplencia de queja deficiente en los casos previstos por el artículo 79 de la Ley de Amparo como una extensión al control concentrado en amparo directo.

 #MinZaldívar no coincidió con el proyecto, ya que según su perspectiva las sentencias de la #CorteIDH son obligatorias en sus términos para todo el Estado Mexicano, lo que obliga a todos los jueces del país a realizar control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, con base en casos analizados como “Rosendo Radilla”. Este ministro recordó que los argumentos de quienes habían quedado en minoría durante esos debates se decantaban por la negativa de que los jueces pudieran aplicar dicho control porque tenía que ser en el ámbito de sus competencias, y  como las leyes no le daban esta competencia, entonces no podían hacer ese control, para el Ministro este argumento es el mismo que replica este proyecto.

Una de las intervenciones más importantes fue la de la Ministra Luna Ramos, quien aclaró que no había estado a favor del proyecto del caso “Rosendo Radilla” en donde se determinaron cuestiones sobre control de convencionalidad, pero que sí votó por algunas consideraciones que ahora en el proyecto de Cossío se respetían y que también respaldaba. Aclaró que las resoluciones del pleno no podrían partir de aceptar como “buena” la sentencia del tribunal colegiado ya que no se estudiaba en este asunto un caso de análisis de constitucionalidad.

Los primeros tres planteamientos quedaron aprobados por una mayoría de 7 votos. El ministro ponente pidió retirar el asunto de la lista y circular entre l@s Ministr@s un estudio sobre análisis de constitucionalidad para con base en ello poder determinar cuáles serían los efectos de los resolutivos respecto al fondo del amparo.

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