#SCJN inició el estudio de la Acción de Inconstitucionalidad 11/2013 promovida por la #CNDH donde se impugnó el art. 398Bis del Código Penal de Chiapas, la Comisión demandó su invalidez por considerar que esta norma era violatoria al derecho de acceso a la información, y principios como legalidad, taxatividad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal, tomando en cuenta que el precepto impugnado tipifica como delito aquellos actos que se realicen para obtener información de servidores públicos. Proyecto bajo la ponencia de #MInZaldívar, el ministro ponente señaló que el precepto impugnado viola el derecho de acceso a la información por que las limitaciones no se encuentran justificadas, además es una obligación del legislador respetar el principio de taxatividad. #MinPérez solicitó incluir el razonamiento que reflexionada sobre el art. 14 #CPEUM, añadió que el legislador debe concretar las conductas para que el juzgador no tenga que interpretarlas. #MinFranco se inclinó por la invalidez a la legalidad en la taxatividad, pero no de violación al derecho de acceso a la información. El Pleno llego a una decisión sin más que discutir sobre el tema , ya que la mayoría de los ministros estuvo de acuerdo con la invalidez de la norma. El ministro ponente señaló que haría algunas revisiones y aclaraciones al proyecto para el engrose . Por unanimidad de votos el Pleno declaró la invalidez del art. 398 Bis del Código Penal de Chiapas. El segundo asunto en discusión fue la Acción de Inconstitucionalidad 71/2012 y su acumulada 72/2012 promovidas por el #PRD demandando invalidez del decreto legislativo 301 donde se reforma la constitución de Michoacán de Ocampo y, el decreto legislativo 21 que reforma diversas disposiciones del Código Electoral de la misma entidad. Estos decretos impugnados no prevén candidaturas independientes ni derecho de replica. El ponente en este asunto fue el ministro Pérez Dayán quien propuso sobreseimiento por presentarse el recurso fuera de tiempo, los ministros dieron su voto a favor del planteamiento del proyecto. La SCJN determinó sobreseimiento a la acción de inconstitucionalidad 71 y 72/2012.]]>
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