Sesión SCJN 07/08/14: Inejecución de sentencia 1916/2014

Hoy, la #SCJN inició el estudio de la inejecución de sentencia 1916/2013. El Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán otorgó un #Amparo en el que obligaba al Ayuntamiento de Sahuayo a dejar insubsistente un dictamen que dejó sin efectos una licencia de urbanización.

El #MinPérez se hizo cargo del asunto , que originalmente llevaría el #MinValls. El proyecto consideró como fundada la inejecución, declarando sanción para los servidores públicos involucrados en el incumplimiento de la sentencia de amparo, el ministro ponente manifestó que el ayuntamiento a partir de que fue dictada la sentencia había estado intentado variar la “litis” y por tanto era merecedor de las sanciones previstas en la #CPEUM, sin embargo el día de hoy se contaba con un nuevo oficio donde la autoridad responsable afirmaba haber cumplido la sentencia, causando la solicitud de aplazamiento por parte del ministro Pérez para valorar el documento e integrarlo al proyecto para futuro debate. La solicitud fue aprobada.

Este asunto finalizó el paquete de inejecuciones abordabas por el Pleno, en donde se analizó las acciones de las autoridades ante el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de sentencias de amparo.

Acto seguido, el Pleno sometió a debate la contradicción de tesis 134/2014 suscitada entre el 9º Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el 11º Tribunal Colegiado en Materia Civil ambos del Distrito Federal, al resolver juicios de amparo directos, ésta contradicción planteaba elementos importantes respecto del art. 73, 2º párrafo de la ley de amparo vigente, que establece la publicación como un asunto de transparencia y las consideraciones de este artículo cuando se dan elementos de convencionalidad y constitucionalidad.

Este proyecto a cargo del ministro Pérez Dayán consideró como existente la contradicción de tesis entre los tribunales, además planteó que solo se deben publicar los proyectos de resolución que estudien la constitucionalidad y convencionalidad de un norma general.

@JRCossio manifestó : “no se trata de saber si se esta analizando la constitucionalidad o convencionalidad en la demanda, sino de cuestionar si es necesario que la constitucionalidad y la convencionalidad tengan pronunciamiento escrito en ésta , en esto recae la contradicción, el proyecto debe ajustarse hacia esta cuestión”.

Respecto a la publicación de proyectos de sentencias de amparo directo #MinZaldívar fijó su postura en cuanto a la publicación meramente de la constitucionalidad, respetando la lógica de la ley de amparo. “La publicación en los proyectos de sentencias podría propiciar presiones por alguna de las partes que tenga interés directo”. El ministro Zaldívar propuso solo publicar la parte considerativa al análisis de la constitucionalidad.

Con éstas dos propuestas el ministro ponente aceptó modificar su proyecto , para seguirlo discutiendo la próxima sesión.

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