Cuatro fueron los asuntos tratados en el pleno de la SCJN en su sesión del 8 de enero de 2015.
Se continuó con el estudio de la contradicción de tesis 438/2013, a cargo de #MinOrtiz, el cual mantuvo el sentido del proyecto como en la sesión anterior, argumentando que no había contradicción de criterios entre la 1ª y la 2ª sala sobre la capacidad jurídica de menores de 18, pero mayores de 16 para ciertos actos en materia laboral y para recibir diligencias y notificaciones.
Entre los argumentos que destacan por asegurar que sí hay una contradicción de criterios se encuentran los de #MinPardo, el cual refiriéndose a las excepciones para celebrar un contrato de trabajo, referidas en los códigos de procedimientos civiles del Distrito federal y de Colima, explicaba que la 1ª Sala se pronunció porque dichas excepciones no se pueden aplicar e interpretar extensivamente y la 2ª Sala se pronunció porque que dicha excepción (la celebración de un contrato de trabajo) sí se puede interpretar extensivamente para el caso en que un menor de edad reciba una notificación relacionada con su centro laboral. Para la defensa del proyecto #MinOrtiz argumentó que no se puede hacer una interpretación dado que la 1ª Sala no se había pronunciado sobre el alcance de la excepción y que por tanto se estarían pronunciando sobre un supuesto. El proyecto fue desechado por una mayoría de 6 votos y será returnado a otro ministro o ministra.
El incidente de cumplimiento de sustituto 6/2014, fue presentado por #MinPérez, pero que originalmente pertenecía a #MinAguilar y redirigido a #MinSilva. Fue relativo a una sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el estado de Jalisco, en el juicio de amparo 53/2012 y su acumulado 54/2012. El proyecto planteó en que se dejen sin efectos los acuerdos de los procedimientos 57/2012 y 58/2012, mediante los cuales se decreta la expropiación por causa de utilidad pública, de dos fracciones de un terreno rústico en el Municipio de Tonalá, Jalisco, y en restitución de los derechos violados, se otorgue a las sucesiones quejosas la garantía de audiencia. @MargaritaBLunaR hizo varias modificaciones de competencia y formato a los primeros considerandos del proyecto, además de hacer observaciones respecto a omisiones de mandos inferiores para dictar sentencia. Por ejemplo, el hecho de que al ser una propiedad proindiviso y la decisión sobre el destino de la propiedad se tomó en mayoría, no debió haber juicio de amparo para las partes minoritarias del acuerdo. El proyecto fue aprobado por unanimidad con las modificaciones señaladas.
Los siguientes dos asuntos estuvieron a cargo de #MinSánchez. El primero, fue el incidente de inejecución 556/2014 derivado de una sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, en el juicio de amparo 1323/2008-IV, promovido por el Comisariado Ejidal del Núcleo Agrario San Pedro Xalostoc, Municipio de Ecatepec, estado de México. El asunto se declaró sin materia, dado que de cumplirse la ejecutoria de amparo en los términos en que se dictó, se afectaría a la sociedad en mayor proporción, que los beneficios que pudiera obtener el ejido quejoso.
El incidente de inejecución 9/2013 de la sentencia dictada el 28 de mayo de 2012 por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos en el juicio de amparo 313/2012-F, promovido por Refrigeración de Cuautla, Sociedad Anónima de Capital Variable, también se le declaró sin materia. Sin embargo, quedó en espera para una próxima sesión dado que se modificaría el sentido del proyecto y se difundirá el engrose entre los miembros del pleno.
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