Sesión SCJN 09/01/2014: Menores con discapacidad no dependiente, continuación.

En la sesión del pleno de la Corte del día 9 de febrero de 2015, se continuó con el estudio de la Acción de Inconstitucionalidad 86/2009 promovida por la #CNDH en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del estado de Baja California por la Ley de Salud Pública, proyecto a cargo de #MinSánchez.

 Al inicio de la sesión #MinFranco ofreció una disculpa por algunas de sus expresiones utilizadas en la sesión anterior para referirse a personas con discapacidad dependiente, ya que recibió unas cartas firmadas por personas físicas y organizaciones que consideraron tales expresiones como discriminatorias y tendientes a la segregación. Se manifestó solidario y respetuoso de la comunidad de personas con discapacidad, a las cuales les reconoce su lucha y esfuerzos que todos los días realizan por superarse.

 La propuesta del proyecto de la ministra Sánchez consistió en declarar inválida la porción normativa “no dependiente” del art. 147 bis 1 y 2 de la Ley de Salud Pública referida, por considerarla como violatoria del principio de igualdad y no discriminación, al excluir a dicho grupo de personas con discapacidad de la categoría a la que los Centros de Desarrollo Infantil brindan el servicio de cuidado temporal, alimentación y educación inicial. Dicha porción normativa se eliminó con base en respetar el concepto y la clasificación de los términos discapacidad dependiente y no dependiente de los Tratados de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.

Los efectos del proyecto se basaron en la propuesta planteada por @JRCossio y #MinSilva en la sesión anterior para imprimir efectos al control abstracto sobre declaratorias de invalidez. Dichos ministros propusieron que las autoridades estatales lleven a cabo un conjunto de acciones en política pública para que en enero próximo se implemente un modelo integral donde los niños con distintos tipos de discapacidad estén integrados al modelo general que se señaló tanto en las recomendaciones de la Comisión Interamericana y como en el modelo general de Naciones Unidas. #MinOrtiz apuntó que La ley local no ofrece un mecanismo de articulación o un puente con la ley general, más que facilitar la visión integral de protección que busca el Congreso de la Unión, dicha ley obstaculiza el cumplimiento del objetivo.

Los ministros que habían votado en la sesión anterior a favor de la suplencia de queja, para declarar como inconstitucional toda la legislación en la materia por no haberse promulgado en tiempo y forma, manifestaron su inconformidad respecto al proyecto en diversos aspectos. #MinPardo apuntó que los efectos de la declaratoria de invalidez debería señalar que la legislación prevea este tipo de requisitos especiales para la atención de estos menores, además de que deberían estar incluidos en aquellos requisitos que la Secretaría de Salud debe tomar en consideración para poder autorizar un centro de desarrollo infantil, donde se tenga la capacidad de atender a todos los menores con discapacidad y sin discapacidad. De no ser desde el proceso de legislación se producirán efectos que afectarían el funcionamiento de las guarderías.

Dado que a las 13 hrs los ministros y ministras tenían agendada, como todos los lunes, una sesión privada, a sugerencia de la ministra @MargaritaBLunaR se acordó revisar qué votos hay en relación con la invalidez de la norma, para poder definir posteriormente cuál es el efecto del proyecto, por esa situación el asunto continuará en la lista para la sesión de mañana 10 de febrero de 2015.

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