#SCJN inició el estudio del amparo directo en revisión 1250/2012, en el cual se discute la figura del arraigo y la posibilidad de impugnar esta medida a través del juicio de amparo directo y no solo a través del amparo indirecto. Este asunto ya había sido discutido el 10 de Marzo del 2014, durante esa sesión, el proyecto que en un principio estuvo a cargo del #MinPardo fue rechazado y returnado (Puedes leer nuestro resumen de esa sesión, aquí: http://bit.ly/1yj2gH2), el presente proyecto para resolver este amparo directo fue elaborado por la ponencia del #MinOrtíz. La sesión inició con la intervención del #MinMedina, quien expuso que el arraigo combatido en este amparo había sido ejecutado durante el periodo en el que se había desempeñado como procurador general de la república, así que puso en consideración del pleno si se encontraba impedido, comentando que en el amparo no se le mencionaba ni había estado involucrado en este caso en particular. Por unanimidad l@s ministr@s consideraron que el #MinMedina no se encontraba impedido para conocer este asunto. El amparo directo en revisión 1250/2012 fue presentado por quien había fungido como director de un penal federal en Durango, en contra de la sentencia que lo condenaba por haber intervenido en la fuga de algunos, además de impugnar un arraigo en su contra. El #MinOrtíz inició exponiendo las cuestiones procesales de su proyecto, las cuales fueron aprobadas de forma económica. Al iniciar la discusión del fondo de este asunto, el #MinOrtíz expuso que en su proyecto, de acuerdo a lo que ya se había votado de forma favorable en la sesión del 10 Marzo del 2014, se consideraba que era procedente estudiar en un amparo directo la constitucionalidad de una medida de arraigo en particular. El pleno decidió volver a votar esta cuestión debido a que en esa sesión no se encontraba presente el #MinFranco y el #MinMedina aún no formaba parte de la #SCJN. En contra de la procedencia del amparo directo para combatir un arraigo, se posicionaron l@s #MinPardo, @MargaritaBLunaR, #MinFranco y #MinMedina. Quienes argumentaron que al ser el arraigo un acto de imposible reparación, este debía combatirse al momento en que se llevaba a cabo a través de un amparo indirecto, puesto que después de concluido, no podría repararse. Por lo que presentar un amparo directo en contra de una sentencia en el que también se impugnara al arraigo no tendría razón de ser, puesto que los efectos de ese arraigo no podrían repararse. Además de esto el #MinMedina expuso sus razones para considerar que el amparo es una medida válida, puesto que legítimamente restringe la libertad. Agregó que el proyecto sugería que la simple existencia del arraigo afectaba la esfera jurídica del arraigado, finalizó agregando que era posible que dentro de la duración del arraigo podrían darse violaciones a #DDHH, pero que ese era otro tema. Al repetirse la votación en este punto, de nueva cuenta se consideró que era procedente un amparo directo para combatir un arraigo, 6 ministros votaron a favor de esto. El #MinPérez aclaró que si bien el consideraba que no se podía combatir el arraigo a través de un amparo directo, al ya haberse votado por la procedencia de ese tipo de juicios, sería incongruente por parte de la #SCJN tener una votación contraria a algo que ya había aprobado. Por lo que le dio su voto a esta parte del proyecto. El siguiente punto a evaluar en este proyecto, era la constitucionalidad del artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual regula al arraigo penal. El ministro ponente explicó que su proyecto considera que es constitucional este artículo, ya que regula una de las excepciones que la constitución hace a la libertad de las personas, que es la regla general. El proyecto también propone la revocación de la sentencia del inculpado. @JRCossio después de esta intervención del ponente dijo estar en contra de esta parte del proyecto, previamente había mencionado que el fondo de este asunto era que había ministros que consideraban a la figura del arraigo como válida y quienes como el consideraban que no lo era a pesar de estar en la constitución. Dijo que el proyecto asumía que desde la acción de inconstitucionalidad 29/2012(http://bit.ly/1HcUxfo) se había entendido implícitamente que el artículo controvertido era constitucional, con lo que no coincidía, porque nunca se analizó la constitucionalidad del el art. 11 transitorio de la #CPEUM que regula al arraigo, consideró que en este asunto se debía de partir de una duda que plantearía si es posible que un artículo transitorio podían hacer extensivo material y temporalmente una “restricción a #DDHH”. Dijo además que el análisis del arraigo debía tomar en cuenta tratados internacionales y que esta controvertida figura era un instrumento que permite la deficiencia en la investigación de delitos. La #MinSánchez intervino después, argumentando que el artículo 11 transitorio de la #CPEUM sobre arraigo era inconstitucional por contravenir a varios #DDHH contenidos no solo en tratados internacionales, sino en la misma constitución. Sostuvo que el arraigo no era una medida proporcional, ni estrictamente necesaria, para conseguir el éxito en una investigación de algún delito. Por lo que su existencia no se sostenía, la ministra consideró que el #arraigo es una medida que viola varios derechos humanos, principalmente el derecho a la libertad, pero afectando también gravemente a la #PresunciónDeInocencia y al #DebidoProceso. Despúes de estas intervenciones se decretó un receso, al concluir este, el #MinOrtíz dijo que sostendría su proyecto, explicó que había construido el mismo tomando en cuenta varias jurisprudencias ya sentadas por este tribunal. Antes de que el #MinAguilar levantara la sesión por haberse agotado el tiempo, el #MinPérez alcanzó a decir que al hablar de arraigo se estaba ante una interpretación constitucional no convencional y que estaba de acuerdo con el proyecto del ponente. La discusión de este amparo directo en revisión continuará el día lunes. Sígalo a través del # #SCJNenVivo.]]>
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