Sesión SCJN 09/06/2014: Uso de la Deuda Pública de los Municipios

http://bit.ly/1hkSE5O ). Mientras que la controversia constitucional 57/2013 trataba sobre la facultad de los municipios para destinar al rubro que quisieran los recursos obtenidos a través de la deuda pública. La Contradicción de tesis 38/2013 estuvo a cargo de la ponencia del #MinAguilar quien propuso que esta contradicción, originada por la divergencia de criterios entre las dos salas de la corte y que versaba sobre el #InterésLegítimo para iniciar un juicio de amparo, debía ser considerada como carente de materia. Esto fue aprobado de manera económica por el pleno, ya que se trataba de la misma discusión que se había realizado al resolver la contradicción de tesis 111/2013 (http://bit.ly/1hkSE5O ). Durante el resto de la sesión se analizó la controversia constitucional 57/2013 a cargo de la ponencia del #MinFranco en la que el municipio queretano de Corregidora, impugnaba reformas a la constitución del estado de Querétaro y modificaciones a varios artículos de la ley de deuda pública del estado. Las modificaciones legislativas a la constitución y a dicha ley, acotan el uso de los recursos adquiridos por los municipios a través de la deuda a  combatir la marginación. La #MinLuna puso en duda la constitucionalidad de la decisión del congreso de Querétaro para acotar la función de la deuda pública a los municipios de ese estado, los demás ministros coincidieron en que era facultad de cada legislatura estatal decidir, de acuerdo al contexto particular de cada entidad, cómo manejar los recursos originados a través de la deuda pública. El #MinZaldívar dijo que la reserva del art.17 de la #CPEUM permite a los estados decidir qué hacer con estos recursos y el ministro Franco mencionó que reconocerle esta autonomía financiera a los estados fortalece al federalismo, además el #MinPérez para aclarar mejor este punto sugirió que se adicionara al proyecto, que cada legislatura estatal era libre de disponer, según la situación especifica de cada entidad, qué es lo que se haría con los recursos públicos provenientes del endeudamiento. La mayoría de los considerandos fueron aprobados de forma unánime, se decidió que era procedente pero infundada la presente controversia constitucional y se reconoció la constitucionalidad de las reformas a la constitución de Querétaro y a la ley de deuda pública de esa entidad. El día de Mañana la #SCJN iniciara con una sesión privada, para después pasar a  la sesión pública ordinaria en la que se discutirá la el recurso de queja 2/2012-CC.]]>

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