Sesión SCJN 09/06/2015: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Durango

Al inicio de la sesión del 9 de Junio, #MinAguilar propuso cambiar de orden los asuntos a estudiarse, por lo que la Controversia Constitucional 86 y su acumulada 88/2014 abrieron la discusión en el pleno, proyecto a cargo de #MinPardo.

El proyecto analizo la impugnación que el PRD y el PAN hicieron de la reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Durango. El proyecto consistió en 5 temas torales:

Constitucionalidad de la manifestación de cumplimiento de requisitos estatutarios para el registro de candidatos. Se impugnó el artículo 187, numeral 3, el cual establecía que para el registro de candidatos el partido político postulante deberá manifestar por escrito que dichos candidatos fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político. El reconoció la validez del artículo, ya que es un derecho de los partidos organizar los procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones, en términos de la Ley General de Partidos Políticos.

Constitucionalidad de establecer en una sola boleta electoral la elección de Presidente y Síndico del municipio. Se impugnó el artículo 218, numeral 1, fracción III, el cual establecía, que en una sola boleta se realizará la elección del presidente y síndico municipales por el principio de mayoría relativa . El PRD argumentó que se violaba el derecho de los candidatos independientes, considerando que son dos puestos de elección popular distintos.

La propuesta original se modificó debido al debate que propició @MargaritaBLunaR, quien en general aportó mucho al proyecto. Las puntualizaciones de la Ministra fueron en cuanto a que los candidatos independientes son unipersonales; entonces, hay una irregularidad ya que en la parte de debajo de la boleta va a estar el candidato independiente de manera unipersonal y los partidos políticos por planilla, para el caso de presidentes, pero no para síndicos. @JRCossio, #MinSilva y #MinSánchez #MinGutierrez, se unieron a estas observaciones manifestando que debía declararse la inconstitucionalidad de este artículo por el hecho de que produce incertidumbre jurídica para el proceso electoral.

 El proyecto finalmente propuso que no es necesaria la obligación de ir en conjunto con otro candidato a un puesto diferente, privilegiando el principio de mayoría para integrar ese ayuntamiento cuando solamente hay un candidato a presidente municipal, además se tomará en cuenta el cargo de síndico que haya obtenido la mayor votación entre las planillas que se haya votado. #MinPardo agregó “el derecho a una candidatura independiente no puede estar sujeta o condicionada a que vaya en conjunto con otro candidato independiente a algún cargo diferente”

Constitucionalidad de la fórmula en que se omite establecer topes de subrepresentación y sobrerrepresentación. Los artículos impugnados fueron los 283, numerales 1, 3 y 4, 284 y 285. El PRD argumentaba que esos preceptos son inconstitucionales debido a que no establecen límites a la sobrerrepresentación y sí a la subrepresentación en la fórmula de asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional. El proyecto aclaró que la Ley Estatal sobre la materia, sí contempla la regulación a los límites de la sobrerrepresentación, por lo que se reconoció la constitucionalidad de dichos artículos.

En el cuarto tema, fue impugnado el 173, numeral 3, fracción II donde se especificaba que basta de dos candidatos para que pueda realizarse un debate público. El PRD aludía a falta de equidad en la contienda, pero el proyecto aclaró que en el numeral 4 del artículo citado implícitamente se obliga a que se citen a todos los candidatos participantes en la elección. Se reconoció la validez de este artículo.

Inconstitucionalidad de legislación local en materia de coaliciones. Se estudió el artículo 266, numeral 1, fracción V que regulaba la forma de distribuir los votos emitidos entre los partidos integrantes de una coalición. El proyecto invalidó dicho artículo por los criterios emitidos en las acciones de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014 sobre #ReformaPolítica, las cuales especifican que los estados no tienen facultad para legislar en materia de coaliciones.

El proyecto fue aprobado por mayoría de votos.

#PrevioSCJN:

Al final de la sesión #MinAguilar y #MinSilva se declararon impedidos para conocer del amparo en revisión 694/2012, ya que tiene que ver con una resolución emitida por el CJF, sobre un conflicto de orden laboral entre juzgados. Las resoluciones del CJF son consideradas como definitivas e inatacables, de acuerdo con el art. 100 de la #CPEUM, que en su párrafo noveno dice:

“Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva”.

Dado que el asunto fue tramitado cuando #MinSilva presidía el Consejo y ahora lo preside #MinAguilar, ambos no podrán participan en la próxima sesión del pleno de la Corte.

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