#SCJN estudió el amparo directo en revisión 1250/2012; proyecto que estuvo a cargo del #MinPardo, el cual fue desechado por mayoría de 6 votos y returnado para su resolución. El quejoso, reclamaba la invalidez del artículo 133Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, en el cual se estipula el arraigo. El Ministro Pardo propuso confirmar la sentencia recurrida y no otorgar el amparo al quejoso, pues consideró imposible tomar al artículo citado del #CFPP como una violación procesal. Según el Ministro ponente, los principios que rigen al juicio de amparo son claros, y las violaciones procesales que el quejoso indica ( la inconstitucionalidad del #arraigo en el CFPP), no pueden estudiarse de esa forma, ni mucho menos mediante el juicio de amparo directo. Si bien es cierto, la misma ley le otorgó al quejoso la oportunidad de impugnar el precepto mediante juicio de amparo indirecto, debe tenerse por inoperante, pues se trata de una violación de imposible reparación. Por otra parte, el #MinZaldívar argumentó que intentar aplicar de manera estricta estos cánones del amparo en materia penal, se traducen en un estado de indefensión para el quejoso, obstruyéndole las oportunidades que tiene para impugnar actos que le causen agravio ya sea en amparo indirecto o en amparo directo. El argumento fue criticado tanto por el ponente del proyecto, como por quienes estuvieron de acuerdo con el mismo. Según su postura, si se aceptara la propuesta del Ministro Zaldívar y se otorgaran al quejoso múltiples posibilidades para impugnar el acto, se provocaría la posibilidad de sentencias contradictorias. La #MinLuna expresó su conformidad con el proyecto y manifestó la imposibilidad de aducir como violaciones procesales el arraigo, y la norma general que lo contiene. La Ministra agregó que un juicio inicia en el momento en que el MP emite sus conclusiones y que por tanto, se trata de situaciones que se encuentran fuera del procedimiento. El #MinValls y el #MinPérez también coincidieron con la propuesta del Ministro ponente. El primero consideró que las pruebas obtenidas del arraigo no fueron tomadas en cuenta al momento de emitir la sentencia definitiva condenatoria de la cual se duele el quejoso, y que, por tal motivo no era conducente intentar resolver este asunto igual que los anteriores resueltos por el Pleno. Ésta postura fue secundada por el Ministro Pérez, quien explicó que las pruebas no forman parte de violaciones procesales. Dentro de la mayoría que se opuso al proyecto, se encontraban, además del Ministro Zaldívar, el #MinSilva, el Ministro @JRCossio, la #MinSánchez y el #MinOrtíz, quienes coincidieron que antes de pronunciarse sobre el asunto en particular, debía decidirse si el artículo impugnado del CFPP era válido. Sin ello, consideraron que era imposible pronunciarse sobre la valoración de las pruebas. Los argumentos vertidos provocaron un debate entre el Ministro Zaldívar y el Ministro Pardo, quienes criticaron mutuamente sus perspectivas sobre el juicio de amparo. Esta querella, provocó que tanto la Ministra Luna, como el Ministro Silva llamaran al respeto. Finalmente el Ministro Zaldívar expresó que no tuvo la intención de ofender a nadie al argumentar que, debido a las nuevas formas de interpretación constitucional, el juicio de amparo debe estar en el más amplio marco proteccionista. Este asunto quedó sin resolverse y será returnado para su análisis y resolución. Con este queda concluido el estudio de todos los asuntos en materia de arraigo pendientes en el Pleno de la SCJN.]]>
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