Sesión SCJN 10/03/2015: Recurso de Revisión por terceros no emplazados

En su sesión del 11 de marzo de 2015 el pleno de la Suprema Corte resolvió dos Contradicciones de Tesis, la 101/2014 y la 464/2013 a cargo #MinSilva.

La primera contradicción planteaba aplicable la jurisprudencia de la tesis 41/1998 de la SCJN, si el recurso de revisión interpuesto por un tercero perjudicado no emplazado a juicio de amparo indirecto, resulta procedente respecto de una sentencia de amparo que ha causado ejecutoria por no haber sido impugnada, por igualdad de razones el recurso de revisión que interpone un tercero perjudicado no llamado a juicio contra una sentencia de amparo indirecto que ha causado estado por haber sido recurrida, es igualmente procedente.

Las puntualizaciones que más abonaron al proyecto fueron las planteadas por #MinPardo sobre para cuestiones de operatividad, así como a qué tipo de terceros perjudicados se les considera en el criterio. El Ministro ponente aclaró que en el caso se están considerando a los no emplazados y a los indebidamente emplazados y que las hipótesis de diferentes tipos de emplazamiento serán resueltas por la #LeyAmparo. El proyecto fue aprobado por una mayoría de 6 votos.

La segunda contradicción se declaró sin materia y la propuesta fue respaldada por el pleno. El siguiente asunto en lista está a cargo de @JRCossio y es la contradicción de tesis 357/2014. El punto de contradicción consiste en determinar si la validez de actuaciones judiciales -ya sea de tribunales jurisdiccionales o administrativos- depende de que los servidores que en ellas intervengan y del secretario que las autoriza expresen su cargo, nombre y apellidos, además de su firma autógrafa.

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