Sesión SCJN 1/12/2014: Art. 467 de la Ley General de Salud.

Desde la sesión correspondiente al 27 de noviembre de 2014 se inició con el estudio de la Acción de inconstitucionalidad 2/2014 promovida por la PGR en contra de los poderes Ejecutivo y Legislativo, impugnando el art. 467 bis de la Ley general de Salud, en la porción normativa que remite a la fracción IV del art. 245 de la propia ley donde se enlista una grupo de sustancias psicotrópicas, debido a la falta de claridad en la sanción a quien venda o suministre sustancias psicotrópicas a  menores de edad e incapaces.

La ponencia estuvo cargo del #MinPardo, quien propuso  procedente y fundada la acción y de inconstitucionalidad. El precepto es violatorio al crear confusión en los destinatarios de las sustancias, pues no se especifica si la venta está permitida o vedada, por lo tanto se declaró inconstitucional el artículo referido.

 Se estimó que dicha porción normativa es violatoria del derecho de la seguridad jurídica y la exacta aplicación de la ley penal, así como al derecho a la salud contenidos en el art. 4 de la #CPEUM, el 12 del Pacto Internacional de derechos, económicos y sociales, así como el 10 del protocolo de San Salvador,  pues prohíbe la venta o suministro a menores de edad de los artículos enlistados que varios de ellos sirven para dar tratamiento a enfermedades psiquiátricas.

 Durante la primera sesión en que se trató este tema, no hubo una mayoría calificada para aprobar el proyecto por lo que continuó el asunto en la sesión del 1 de diciembre de 2014. En esta última sesión ya se aprobó con una mayoría de 8 votos gracias a la presencia del ministro presidente Silva, quien se había ausentado la sesión pasada.

 El segundo tema de estudio fue la Controversia constitucional 28/2014 promovida por el municipio de Almoloya de Juárez del estado de México, contra diversos actos del ejecutivo federal, del estado de México y por el INEGI, por el fondo  bajo la ponencia del #MinOrtíz.

 El tema es respecto a los montos finales que el municipio ha recibido a partir del fondo para la infraestructura social municipal. Se aduce que fueron aprobados sobre la base de criterios que estima violatorios de los artículos 2, 4, 15, 115, 16, 25 y 26 de la CPEUM y que son insuficientes para cubrir y satisfacer los derechos que tienen rango constitucional, se constata una reducción progresiva desde el año 2011.

Dicho asunto fue modificado durante la sesión y el #MinSilva considero que el asunto debía turnarse para la siguiente sesión ordinaria.

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