Sesión SCJN 12/02/2015: Acción de inconst.16/2011 y acumulada sobre "Reinserción Social"

#CNDH y la #CDHDF respectivamente, en contra de la “Ley de ejecuciones de sanciones penales y reinserción social para el DF” la #MinSánchez y su ponencia estuvieron a cargo de elaborar el proyecto de resolución para este asunto. Durante la sesión pasada se aprobaron con una votación económica los primeros 3 considerandos que trataban cuestiones procesales de este asunto. También la sesión pasada, la #MinSánchez adelantó la trascendencia que tendría esta acción de inconstitucionalidad en tanto que se discutiría y dotaría de contenido a la finalidad de la pena que establece el artículo 18 de la #CPEUM: La “reinserción social”. La sesión inició con la exposición del cuarto considerando en donde la ponente describió la metodología con la que se iba a analizar el proyecto, esta consistía en plantear preguntas específicas, que el mismo proyecto respondía. La Metodología fue aprobada de forma unánime. La discusión del fondo del asunto comenzó al plantearse la pregunta “¿La constitución permite la calificación del grado de peligrosidad de una persona a la luz del principio de reinserción social?” En su proyecto la Ministra mencionó que el término de “peligrosidad” del sentenciado era incompatible con el principio de “reinserción social” ya que “peligrosidad” es un concepto que corresponde al paradigma del derecho penal de autor que es contrario a la #CPEUM. La constitución mexicana impone el modelo de derecho penal de “acto”, es decir, aquel en el que solo se deben tomar en cuenta las acciones de las personas, no  las cualidades de las mismas al momento de imponer una pena. El proyecto sostiene que el fin de la “reinserción social” no debe entenderse como la recuperación “terapéutica” de la psique de una persona, sino como una facultad de límite que el Estado en su conjunto debe tener para restringir derechos y para garantizar los demás #DDHH de las personas privadas de su libertad. Para poder garantizar esto, la Ministra argumentó que todo el proceso de ejecución de penas debe estar bajo control jurisdiccional. Agregó que los artículos de la ley que se impugnaba en los que se definía al tratamiento técnico progresivo (método de evaluación de las personas que se encuentran purgando una pena) no eran congruentes con el concepto de reinserción social contenido en la #CPEUM y que no se podía obligar a la persona sentenciada a someterse a estas evaluaciones. Después de la exposición de los argumentos del proyecto, el ministro @JRCossio hizo uso de la palabra, expresó estar en contra de algunas de las consideraciones del proyecto, pero también estar de acuerdo con otras, dijo que el artículo 18 de la #CPEUM integra al paradigma del derecho penal mexicano. Su participación se centró en argumentar en contra de una de las partes del tratamiento técnico progresivo: los estudios de personalidad, que son utilizados muchas veces para aplicar las penas, ejecutarlas u otorgar o negar beneficios a la persona sentenciada. Después de leer un ejemplo de estos exámenes psicológicos, explicó que son contrarios al sistema penal de acto, pues se trata de una extensión del derecho penal de autor que toma en cuenta situaciones subjetivas de la persona que cometió un delito, por lo que las referencias a estos estudios debían ser eliminadas en la ley impugnada. También ahondó en el hecho de que a las personas no se les puede imponer someterse al tratamiento técnico progresivo que debe garantizar el Estado, agregó que quienes decidieran no someterse a este tipo de tratamiento deberían de tener asegurados todos sus #DDHH que no fueron limitados en la sentencia que los condenó a pasar cierto tiempo en prisión. #MinOrtíz y #MinFranco estuvieron de acuerdo con el argumento de que los exámenes de personalidad debían ser eliminados. #MinOrtíz agregó que la reinserción social solo se refiere a la última parte del proceso penal en la que el sentenciado ya se encuentra cumpliendo su pena. Por su parte #MinZaldívar dijo que la reinserción social también sirve como condicionante para el poder legislativo, quien debe establecer medidas solo adecuadas con este paradigma penal. Finalizó sugiriendo que podía hacerse una interpretación conforme con los exámenes de personalidad, pero que de no tomarse en cuenta su aportación, prefería declarar como inconstitucionales dichos exámenes. #MinPérez y #MinPardo argumentaron a favor de los exámenes de personalidad. Expusieron que trataba de un insumo más que debían de considerar los jueces para imponer una pena y que no eran contrarios al principio de reinserción social. Esto en tanto que podían aportar elementos para individualizar el tratamiento para reinsertar a alguien a la sociedad y evitar que la persona que fue condenada vuelva a delinquir. Por la extensión de la discusión que se suscitó, el #MinAguilar decidió levantar la sesión para evitar entorpecer el intercambio de argumentos entre los ministros, la discusión de este asunto continuará el lunes.  ]]>

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