Sesión SCJN 12/08/14: Publicidad Declaraciones Patrimoniales Funcionarios Públicos

Hoy el Pleno de la #SCJN inició el estudio del amparo en revisión 599/2012 promovido por @FundarMexico en el que se reclamaba la inconstitucionalidad del artículo 40 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos. Este precepto contiene una restricción para hacer públicas las declaraciones patrimoniales de los funcionarios.

El proyecto de resolución estuvo a cargo del #MinFranco quien propuso negar el amparo al quejoso y declarar como constitucional al párrafo tercero del artículo 40 de la ley citada.   Artículo que establece que para publicar la información patrimonial de los servidores públicos se debe de contar con la aprobación de los mismos.

@JRCossio consideró que debería otorgársele el amparo al quejoso. Añadió que el proyecto debió ajustarse al principio de máxima publicidad ya que los funcionarios públicos gozan de una protección de datos con menor resistencia, además el derecho de acceso a la información es una herramienta para el control ciudadano. Con estos argumentos se manifestó en contra del proyecto.

El #MinPérez consideró que el artículo impugnado no contenía una restricción, sino simplemente contenía lo que la #CPEUM protegía de la divulgación de datos personales.

Para #MinSánchez un mayor acceso a la intimidad reducía la privacidad, además la declaración patrimonial no sólo podía contener información del declarante sino terceros que también se verían involucrados, argumentos por los cuales consideraba la constitucionalidad del precepto en cuestión.

Finalmente el proyecto del ministro Franco fue aprobado con una mayoría de 7 votos.

AL terminar este asunto, el pleno de la Corte inició la discusión de la primera contradicción de tesis (426/2013) de un paquete de nueve contradicciones a cargo de la ministra Sánchez Cordero. En estos asuntos se abordan los alcances de lo dispuesto por el párrafo 2º del artículo 64 de la #LeyAmparo en donde se establece que si órgano jurisdiccional de amparo, se percatara de la presencia de una causal de improcedencia no alegada por las partes, ni analizado por un órgano jurisdiccional inferior, se deberá de avisar al quejosos, para que estos puedan manifestar lo que “a su derecho convenga” dentro de los 3 días siguientes.

El estudio de estos asuntos fue pospuesto por la discusión que surgió por la propuesta de la ministra Sánchez de fijar un punto de contradicción más amplio de aquel que fijaba la divergencia de criterios del que surgió la contradicción. Contribuyó al aplazameinto que ya está enlistada la acción de inconstitucionalidad sobre el I.V.A fronterizo y que esta acción contiene una  fecha fija para su estudio.

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