Sesión SCJN 16/02/2015: Segunda sesión sobre #ReinserciónSocial

El día de hoy la #SCJN continuó con la discusión de la acción de inconstitucionalidad 16/2011 y su acumulada 18/2011(Puedes consultar la sesión pasada aquí http://bit.ly/1CBwUK4) en las que se impugnan varios artículos de la “Ley de ejecuciones de sanciones penales y reinserción social para el DF” el proyecto para resolver este asunto, está a cargo de la ponencia de la #MinSánchez, en este asunto se están estudiando los alcances de la #ReinserciónSocial, principio previsto en el artículo 18 de la #CPEUM.

La sesión inició con la intervención del #MinSilva quien dijo estar con el proyecto porque considera que el “derecho penal del acto” debe irradiar a todo el proceso penal en México. Después de esta intervención, @MargaritaBLunaR expuso su postura sobre el proyecto, ella consideró que el proyecto erraba a la hora de buscar la inconstitucionalidad de varios de los artículos impugnados, basándose en que la reforma al artículo 18 de la CPEUM en la que se incluyó el término de #ReinserciónSocial no había afectado la forma en que se entiende al derecho penal en México, es decir que no se había “transitado” de un “derecho penal de autor” a un “derecho penal del acto”. En tanto que “readaptación” y “reinserción” son palabra sinónimas para la RAE, por lo que el artículo 18 de la CPEUM mantenía su espíritu original, que está orientado a reinsertar a quien purga una condena en prisión, por lo que insistió en que las pruebas psicológicas previstas por la ley impugnada son necesarias para que el juez evalúa el proceso de readaptación de la persona en prisión, concluyó diciendo que son las personas y no los actos lo que finalmente se reinsertan a la sociedad.

El #MinAguilar expresó estar en contra del artículo, aunque reconoció que con el nuevo paradigma penal de la Reinserción Social, el estado no puede orientar su labor en el sistema penitenciario a alterar la personalidad de la persona en prisión. Pero mencionó que en la ley impugnada no había tal situación en la que se buscase cambiar la personalidad de la persona, y que en específico el artículo 84 de esta ley, solo trataba la concientización del imputado de las acciones que lo habían conducido a estar en prisión.

Después de esto y de que @JRCossio se pronunciara a favor del proyecto pero en contra de las consideraciones, se pasó a la votación diferenciada de este considerando, votándose artículo por artículo, hubo empate a 5 votos en el estudio de constitucionalidad de los arts. 27, 29 y 84 fracción 4ª por lo que se desestimó esta parte del proyecto, al igual que con la fracción 6ª del art. 84, solo que en esta votación hubo 6 votos a favor del proyecto.

A raíz de esta votación y sobre la marcha, la #MinSánchez modificó su proyecto, en varios de los considerandos que se votaron después, originalmente proponía la constitucionalidad de varios artículos en los que se incluía como parte del tratamiento técnico progresivo a los exámenes psicológicos, psiquiátricos y criminológicos. Pero por las intervenciones posteriores del #MinZaldívar y el Ministro Cossío decidió que era congruente, decretar la inconstitucionalidad de las norma en donde se mencionaran a este tipo de exámenes, por lo que las votaciones fueron las siguientes:

-Por la invalidez de la fracción 4 del artículo 14 de la ley impugnada: Empate a 5 votos a lo referido a la psicología y a la psiquiatría 3 votos por la inconst. , se desestimó esta parte del proyecto.

-Por la invalidez de la fracción 6 del artículo 5: empate a 5 votos, se desestimó.

-Por la invalidez del Artículo 10 fracción I, inciso A: Empate a 5 votos, también se desestimó.

-Sobre la invalidez del artículo 24 en relación con el artículo 23 de la ley impugnada: se desestimó también con un empate en la votación.

Después de estas votaciones, el Ministro Aguilar levantó la sesión que continuará mañana.

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