#SCJN se discutió el recurso de revisión en incidente de suspensión 2/2013 que deriva de dos asuntos de juicio de #Amparo en contra de ordenes de aprehensión. En ambas demandas señalan que fueron violados los art. 1,14 ,16,17 y 20 de la #CPEUM. El proyecto estuvo bajo la ponencia de .@JRCossío quien planteó revocar la resolución dictada y considerar como fundados los agravios. Según Cossío el art. 136 de la #LeyAmparo abrogada que regía el juicio de amparo no respetaba lo establecido por la jurisprudencia de la corte IDH en lo relativo a el principio de excepcionalidad, presunción de la inocencia , legalidad, necesidad y proporcionalidad. La #MinLuna se manifestó en contra del proyecto, añadió que en la opinión de la segunda sala no se debe analizar la constitucionalidad del art. 136 de la antigua #LeyAmparo dijo que los jueces eran los que debían analizar aplicar o no este artículo, al momento de dictar sentencia, y se pronunció por la constitucionalidad de este artículo.Además sugirió analizar los artículos del código penal del DF, ya que es en este código donde se determina la gravedad del delito. Finalmente aclaró que la prisión preventiva no está prohibida por la Corte Interamericana de derechos humanos así que no hay motivos para inaplicar el art. 136 de la abrogada Ley de Amparo. Ell #Min Aguilar manifestó que solo se violaba lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos si al privar de la libertad a una persona no hubiera sido observada la normatividad interna. Por otra parte el #MinZaldívar sostuvo su postura referente a la inconstitucionalidad del art 136 de la abrogada Ley de Amparo por razones distintas al proyecto, lo que llevó a apartarse del mismo, sin embargo coincidió con muchas de las afirmaciones de éste. Dijo que “la gravedad de los delitos puede ser justiciable y debe ser justiciable” y que si bien la #PrisiónPreventiva es una medida extraordinaria, existen problemas en su regulación En la opinión del #MinPérez los actos reclamados eran ordenes de aprehensión, no autos de formal prisión, por lo que deben ser analizados desde una perspectiva diferente. Opinó que no resultaría inconvencional el art. 136 si éste estuviera vinculado con alguna norma local que cumpliera los lineamientos de la Corte Interamericana. Afirmó que el art. 136 de la ley de Amparo abrogada tiene un soporte constitucional firme. La sesión concluyo dejando el asunto para discutirlo el próximo jueves ]]>
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