Sesión SCJN 16/06/14 : IETU y CJF

#SCJN inició el estudio del  #Amparo en revisión 151/2012 bajo la ponencia de #MinZaldívar. El amparo fue promovido por la empresa Strategic Sourcing Systems & Solutions con residencia en San Luis Potosí en contra del Congreso de la Unión. La empresa demandó violación de los arts. 1, 14, 16 y 31 de la #CPEUM, también  impugnó la ley del #IETU (del art. 1º al 11º) a la luz de la #LeyAmparo abrogada. Además de determinar si el particular tiene #interésjurídico para cuestionar la constitucionalidad del IETU -norma ya derogada- se discutió la posibilidad de que los particulares puedan impugnar la validez de los acuerdos emitidos por el #CJF, destacando en este caso concreto la creación de juzgados auxiliares. La ley del IETU publicada en el DOF en 2007 obliga a personas físicas y morales con residencia en México o extranjeros con permanencia en el país al pago de impuestos por ingresos obtenidos de actividades como: enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento de uso de bienes. Al inicio de la sesión #MinAguilar se retiró argumentando impedimento y con unanimidad de 9 votos a favor el ministro no participó en la discusión. El ministro Zaldívar aclaró que los acuerdos del CJF respecto a la creación de órganos jurisdiccionales no son violatorios y que dichos acuerdos no pueden ser inaplicados por los juzgados o magistrados. Sin embargo, aclaró, el CJF puede excederse en sus atribuciones lesionando la esfera de derechos y cuando esto pasa se genera una crisis constitucional. Finalizó explicando que la expedición de un acuerdo no se puede equiparar a una decisión (que se entiende que es individual y específica) y añadió que era viable la impugnación de  los acuerdos porque sí existe la posibilidad de que se vulneren derechos. #MinLuna manifestó que el Pleno de la Suprema Corte es el único que puede revocar acuerdos del CJF y se necesita una mayoría de 8 votos. En este caso, agregó, el que impugna es un particular, y según lo que dice el art. 100 de la #CPEUM, las resoluciones del CJF no son impugnables a través de juicio o recurso alguno, esto incluye el juicio de amparo. #MinOrtíz y #MinFranco apoyaron el argumento de la ministra Luna. Por otro lado el #MinPardo aclaró que el tema era si existía la posibilidad de hacer valer por medio de juicio de amparo la inconstitucionalidad de algún acuerdo del CJF. Distinguió que no se desconoce la restricción que existe en el art. 100 de la Constitución Federal, sin embargo no comparte el análisis de los acuerdos respecto a la impugnación de los agravios. #MinPérez se pronunció en contra del tratamiento que se le estaba dando al tema dentro del proyecto, no por la improcedencia sino por la inoperancia. El tema seguirá en análisis el día de mañana a petición de #MinSilva .]]>

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