Sesión SCJN 18/06/2015 #PrevioSCJN Evaluación Docente

En la sesión del pleno del 18 de Junio, la Corte discutió dos Contradicciones de Tesis: la 13/2014 y la 110/2015 a cargo de #MinSánchez y #MinMedina respectivamente.

La primera contradicción se suscitó entre la Primera y la Segunda Sala sobre determinar el momento en que causan estado las sentencias de amparo directo. La Primera sala retiró el argumento inicial que planteaba que las ejecutorias de amparo directo causan estado en el momento en el que son notificadas, ambas salas finalmente coinciden en que en el caso de que una resolución de amparo directo sea recurrida, la misma ha causado estado hasta el momento en el que el referido medio de impugnación haya sido resuelto. El asunto se declaró sin materia.

La segunda contradicción se dio al resolver los amparos directos en revisión números 288/2003 y 763/2014. La Primera Sala se refería a que el artículo 15, fracción V, de la Ley Aduanera viola el derecho de libertad de trabajo, la Segunda Sala en el sentido opuesto. Sin embargo la Primera Sala abandonó su criterio al resolver el amparo en revisión 621/2014, por lo que la contradicción se declaró sin materia.

#PrevioSCJN

Para esta semana , el pleno de la Corte tiene en lista de asuntos 26 amparos en revisión impugnando la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación reformadas en 2013. El proyecto a cargo de #MinFranco tiene como propuesta declarar la constitucionalidad de la evaluación docente, argumentando que no se violan los principios de la dignidad humana, a un nivel educativo, a la libertad del trabajo y al derecho de audiencia.

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