Sesión SCJN 20/01/2015: Contradicción de tesis por información reservada

El 20 de enero de 2014 el pleno de la SCJN se dio al estudio de tres casos: los dos primeros bajo la ponencia de #MinFranco y el último bajo la ponencia de #MinPardo.

 El primer asunto fue un incidente de cumplimiento sustituto en el estado de Chihuahua, tras el amparo 905/2011-III. El amparo concedía una orden para que al quejoso se le devolviera un vehículo siempre y cuando no existiera averiguación previa diferente a la que dio origen al acto reclamado. Sin embargo, dado que el vehículo fue asegurado durante la averiguación previa, la ejecutoria no pudo llevarse a cabo. El ponente ministro modificó la propuesta del proyecto para que el asunto se regrese al juez de distrito para que éste verifique cuál es la situación que guarda la averiguación previa y una vez realizada volver definir qué es lo que procede. Por unanimidad se aprobó la propuesta de modificación del ministro Franco.

 El segundo asunto fue la contradicción de tesis 121/2014 entre los Tribunales Colegiados Segundo y Primero de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda la República, Décimo Octavo y Décimo Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito, Segundo en Materias Administrativas y Civil del Décimo Noveno Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Sexto Circuito. El proyecto inicial planteaba que sí existía la contradicción de tesis, pero el tema ya había sido tratado en la Primera Sala, por lo que el ministro ponente tomó consideración de esto y planteó dejarlo en lista para ampliar el proyecto. Ningún ministro se opuso a esta consideración.

Por último, la contradicción de tesis 157/2014 entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver, respectivamente, los recursos de queja 60/2011, 94/2012 y 18/2012, y el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. El punto principal de esta contradicción fue determinar si resultaba procedente el recurso de queja, promovido por uno de los afectados en los juicios involucrados en contra de las determinaciones que tienen relación con acceso a información que ha sido clasificada como reservada por parte de las autoridades responsables.

El asunto involucraba cuatro tribunales, el proyecto inicialmente planteó la existencia de contradicción, pero excluyendo al tribunal colegiado del tercer circuito y al tribunal colegiado del sexto circuito, debido a que en estos casos los que impugnaban las determinaciones del juez de distrito para reservar información eran los propios tribunales. De tal manera la propuesta del proyecto se amplió para determinar la procedencia o no del recurso de queja contra determinaciones de los jueces de distrito que nieguen a las partes el acceso a información clasificada como reservada por la responsable, o que requiera a las propias responsables, para que sea exhibida en el juicio de amparo.

De fondo es una tema de acceso a la información, aunque quedó delimitado por el recurso de procedencia, dado que el propio ponente y la ministra @MargaritaBLunaR propusieron no comprometer el criterio del pleno para hacer pública todo tipo de información solicitada por las partes en procesos judiciales. También  propuesta de la ministra Luna Ramos, se especificó que la aclaración está fundada en los artículos 95, Fracción IV de la Ley de Amparo anterior y el 97, fracción I de la Ley de Amparo vigente. El proyecto delimitado por la procedencia quedó aprobado por unanimidad.

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