En la sesión del 20 de abril de 2015 el pleno de la SCJN terminó el estudio de las acciones de inconstitucionalidad 25/2013 y su acumulada 31/2013 presentadas por la #CDHDF y la #CNDH, proyecto a cargo de #MinSánchez
Se impugnaron los artículos 270 bis 1 y 271 del Código de Procedimientos Penales del DF, el primero se refería a cuáles son todas las posibilidades con control judicial (figura similar al arraigo, misma que fue abrogada por el legislador), y el segundo a la posibilidad de control judicial en el domicilio cuando exista un cierto tipo de delitos y cierto tipo de penalidades.
La razón principal de declarar inconstitucionales estos artículos fue porque constituían una violación a la libertad de las personas, además de no otorgar seguridad jurídica a los implicados en el proceso.
Varios ministros la consideraban como un beneficio en términos procesales, ya que permitía ser detenida en su domicilio y con la oportunidad de ir a trabajar, sin embargo, como refirió el #MinPérez en la práctica estos preceptos no serían posibles debido a la labor del MP. Además, la mayoría de los ministros consideraron que este precepto está referido para su aplicación al sistema penal anterior.
Por unanimidad, los artículos referidos se declararon inválidos constitucionalmente con efectos retroactivos.
En lista son el Impedimento 11/2015-CA planteado por #MinFranco, para conocer de la Controversia Constitucional 121/2012, primer proyecto a cargo de #MinMedina. El segundo asunto es el Varios 1396/2011 a cargo de #MinPérez, del cual no hay información pública sobre su contenido.
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