SESIÓN SCJN 2/03/2015: ¿CUÁNDO PROCEDE UN AMPARO ADHESIVO? II

http://bit.ly/1wNxorP) sobre la improcedencia del amparo adhesivo por violaciones surgidas del dictado de una sentencia, pues “para eso está el amparo directo” dijeron. Por lo que la propuesta del ministro Pardo para resolver la pregunta planteada su proyecto que decía “Qué violaciones pueden ser materia de amparo adhesivo, estas deberían hacerse valer en amparo principal y no en adhesivo?” fue aprobado con una votación mayoritaria de 6 votos. Después de esto se analizó la segunda pregunta del proyecto, la cual era ¿Es posible sobreseer en el amparo adhesivo en atención a su naturaleza accesoria, o debe declararse sin materia en atención, precisamente, a su carácter accesorio al principal o deben estudiarse los argumentos con independencia de lo resuelto en el amparo principal? Los #MinZaldívar y #MinFranco después de planteada la pregunta se posicionaron de forma inmediata en contra del proyecto, porque los que se acaba de votar condicionaba la resolución de esta parte del proyecto, el ministro Zaldívar dijo que todos los argumentos que el pleno estaba vertiendo, debieron de haberse hecho antes de que se legislara la #LeyAmparo vigente, pues era claro que la intención del legislador al introducir el amparo adhesivo era concentrar todas las contingencias posible en un solo juicio de amparo, en este caso el amparo adhesivo. El #MinPardo en este punto se limitó a decir que a veces era necesario analizar primero los argumentos dentro de un amparo adhesivo antes de estudiar el amparo principal, dijo que en su engrose establecería cuales serían esos casos. El proyecto fue aprobado con 6 votos, de nueva cuenta. #MinSánchez, #MinFranco y #MinZaldívar. Anunciaron un voto de minoría.]]>

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