Sesión SCJN 22/06/2015: Amparos vs Reforma Educativa (evaluación docente)

En su sesión del 22 de Junio el pleno de la Corte inició con el estudio del paquete de 26 amparo en contra de la #ReformaEducativa a través de la impugnación de diversas disposiciones de Ley General de Educación Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Al principio de la sesión #MinFranco planteó poder estudiar los asuntos a partir de 6 bloques de amparos que había relacionado y agrupado en diferentes temática. El primer bloque contiene tres amparos y se comenzó con el estudio del amparo en revisión 295/2015.

A continuación se mencionan los análisis de los agravios  que se presentaron respecto de la revisión principal en este asunto que está dividido en siete apartados:

La parte quejosa argumentó que el juez de distrito no consideró que las normas impugnadas le causan afectación a su esfera jurídica por su sola entrada en vigor, de acuerdo con el proyecto, la sentencia del juez sí consideró que las normas impugnadas afectaban su esfera jurídica por su sola entrada en vigor.

Derecho de audiencia. Para el Ministro no se viola el principio de audiencia previa dado que es necesario analizar en forma integral la Ley General del Servicio Profesional Docente, y no únicamente los preceptos que estima inconstitucionales la parte quejosa. En el caso concreto, queda estipulado en el art. 75 la existencia de un procedimiento administrativo que debe seguir la autoridad educativa en forma previa a la imposición de una sanción: la consecuencia de no obtener un resultado favorable en la tercera evaluación acarrea la imposición de una sanción, ya sea la separación del servicio –para el personal con nombramiento provisional-, o bien, la readscripción a otras áreas –tratándose del personal con nombramiento definitivo-. De acuerdo con el proyecto se específican tiempos límites de notificación al docente.

Libertad de trabajo. La parte quejosa argumenta que los artículos 52 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, en relación con sus artículos 8º y 9º transitorios, violan el derecho a la libertad de trabajo, el derecho a la dignidad humana, al nivel de vida adecuado, así como el principio de progresividad previstos en el artículo 1º constitucional.

Con argumentos del propio pleno de la Corte, se estimó que la libertad de trabajo no es absoluta, irrestricta e ilimitada y que los artículos impugnados no impiden a los docentes dedicarse al trabajo que decidan, sino que únicamente se establece como condición de permanencia la obtención de resultados favorables en las evaluaciones que practique el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Por otra parte la reforma preevió la implementación de un sistema de evaluación obligatoria para el ingreso, promoción y permanencia del personal docente, de acuerdo con el proyecto del Ministro esta restricción constitucional a la estabilidad en el empleo de los docentes prevista en el artículo 3º constitucional es coherente con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por México.

#PrevioSCJN

El día de mañana el pleno continuará con el siguiente tema planteado por la parte quejosa:

Vulneración a lo dispuesto en el artículo 123 constitucional. La parte quejosa argumenta que se autoriza:

  • Que la definición de las condiciones de trabajo, en específico los temas de evaluación y permanencia, se realizan de manera unilateral por el patrón.
  • La separación del servicio cuando la evaluación sea desfavorable, sin que se permita la participación del sindicato en defensa de los intereses del docente.
  • La separación del servicio cuando la evaluación sea desfavorable, sin que previamente se levante el acta administrativa a que se refiere la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

En el proyecto se estima que los derechos reclamados no tienen una base constitucional.

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