Invalidar el art. 9º, fracción III, 12, 13 y 67, fracciones II y III de la Ley de Educación del estado de Zacatecas.
- Posible vulneración del art. 3, fracción IX de la CPEUM.
La ponente @MargaritaBlunaR, sostuvo que las leyes locales relativas al servicio profesional docente son competencia exclusiva de la federación. En ese sentido, las entidades federativas deben ajustarse a las términos de las normas generales en términos de educación, particularmente a la Ley General del Servicio Profesional Docente. Agregó que el art. 3º constitucional establece la creación del INEE, por lo tanto las facultades para legislar sobre las evaluaciones al personal docente es competencia exclusiva de la Federación.
Por su parte el #MinPérez argumentó que tras la Reforma Educativa, el régimen jurídico laboral del servicio profesional docente se modificó. Esta modificaci, lo que se establece en el art. 3 de la CPEUM eral decatecastos del Servicio Profesional Docente y al que debem ón toca lo relacionado al tema laboral de los docentes, pero no al administrativo. En términos administrativos la reforma educativa se refiere al ascenso, ingreso o permanencia en el servicio profesional docente y queda en manos de la federación lo que se establece en el art. 3 de la CPEUM. De lo que se trata es de proteger el nuevo régimen administrativo que establece el art. 3º constitucional.
Por unanimidad se vota a favor del proyecto modificado. Se propone invalidar:
- El art. 12 de la Ley de Educación del estado de Zacatecas por vulnerar facultades exclusivas de la Federación en materia de evaluación docente.
- El art. 13 de la Ley de Educación del estado de Zacatecas por violar derechos de carácter laboral.
- El art. 67, fracción II y III se invalida por invadir atribuciones que competen al INEE y por tanto a la Federación.
Por lo tanto, se estableció que el Congreso de Unión es el único con las atribuciones para establecer los lineamientos del Servicio Profesional Docente y al que deben acatarse las entidades.
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