Sesión SCJN 23/02/2015: Amparo directo en revisión 466/2013 (Derecho agrario)

#SCJN solo estudió el amparo directo en revisión 466/2011, cuyo proyecto de resolución estuvo a cargo de la ponencia del #MinPardo. Este asunto ya había sido estudiado en 2013 por el pleno de la #SCJN pero había sido returnado, originalmente estuvo a cargo de la ponencia de @MargaritaBLunaR. Al haberse votado en 2013 las cuestiones procesales, la sesión inició con los planteamientos del fondo del proyecto, el cual propuso que el presente amparo era procedente pero infundado. Esta amparo había sido promovido por el ejido Gral. Lázaro Cárdenas en Zapopan, Jalisco(antes Comunidad Indígena del Poblado denominado “San Juan de Ocotán”) en contra de la decisión de un tribunal agrario que había fallado a favor de una empresa sobre la titularidad de algunos terrenos. Por lo que el proyecto confirmaba la sentencia de amparo que había sido favorable al ejido. El #MinPardo señaló que el y otros ministros habían considerado que la oportunidad para estudiar este asunto había precluido, pero la mayoría del pleno consideró que era necesario estudiar el fondo. El proyecto declaraba infundados los argumentos del recurrente sobre la inconstitucionalidad del artículo 217 de la antigua #LeyAmparo en el que no se establecía un plazo para que un ejido promoviera un juicio de amparo en contra de una sentencia, el recurrente argumentaba que esto resultaba en un trato discriminatorio y violentaba las formalidades del procedimiento. El proyecto consideraba que la ausencia de plazo se trataba de una medida de discriminación positiva o una “acción afirmativa” que tomaba en cuenta el contexto histórico de vulnerabilidad de los ejidos, por lo que esta medida era proporcional. Los #MinZaldívar, #MinOrtíz, #MinFranco,#MinSilva y @JRCossio estuvieron de acuerdo con el proyecto. Este último y el #MinZaldívar dijeron no compartir el uso del término “acción afirmativa”, siendo lo correcto el uso del término “acción positiva” que sugiere la CEDEAO. La #MinSánchez se pronunció por una interpretación conforme de este artículo para conseguir su constitucionalidad. @MargaritaBLunaR se posicionó abiertamente en contra del proyecto, argumentando que los cambios realizados con la reforma de 1992 al artículo 27 de la #CPEUM, habían trastocado el régimen agrario del país, en tanto que se introdujeron los tribunales agrarios, lo que significaba una novedad para este tipo de asuntos que se resolvían por la vía administrativa, y se le dio la posibilidad los campesino de adquirir el dominio pleno de sus terrenos, el plazo abierto para presentar un amparo ya no tenía fundamento, en tanto que las razones de la discriminación positiva habían desaparecido. Además recordó los asuntos en los que se estudió la constitucionalidad del artículo 17 de la nueva #LeyAmparo en el que se acotaba el plazo para presentar un amparo en casos penales, en estos asuntos se llegó a la conclusión de que este plazo no violaba #DDHH. Esto lo utilizó para argumentar que la falta de plazo sí constituía un acto discriminatorio en detrimento del recurrente. En respuesta a esto el #MinPardo dijo que no existía el derecho a tener un “plazo” , que el derecho en cuestión era el del acceso a la justicia. El proyecto fue aprobado con una mayoría de 7 votos, reconociéndole la constitucionalidad al artículo 217 de la antigua #LeyAmparo.]]>

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