#SCJN resolvió la contradicción de tesis 392/2013. El proyecto para resolver este asunto estuvo a cargo del #MinZaldívar. La contradicción de tesis se suscitó por los criterios sostenidos por el Primer Tribunal Colegiado de circuito del centro auxiliar de la tercera región y el Cuarto Tribunal Colegiado de circuito del centro auxiliar de la tercera región, contra los sostenidos por el Sexto Tribunal Colegiado en materia civil del primer circuito. El asunto en el que discrepaban estos tribunales colegiados, era en la constitucionalidad del articulo 30 de la antigua #LeyAmparo. El proyecto del #MinZaldívar distinguió 2 puntos de contradicción en este caso que se encontraban en este mismo artículo. El primero de ellos trataba sobre la imposición a un quejoso de la carga de cubrir el costo de la publicación del emplazamiento por edictos dirigidos a los terceros perjudicados. En este punto el ministro ponente dijo que carecía de materia esta contradicción, ya que existía una jurisprudencia de la 1ª sala en la que se resolvía esta cuestión (1a./J.2/2014), la cual fue votada y retomada por el pleno. El segundo punto de contradicción de este asunto trataba sobre la imposición de medidas de apremio a los quejosos por no pagar los edictos para notificar a los terceros perjudicados. El #MinZaldívar argumentó que incumplir las cargas procesales implicaba consecuencias desfavorables, en automático para quien no se hacía cargo de ellas y que la medida que se podría tomar, sería la actualización de una causal de improcedencia que se derivaría de interpretar al artículo 73 y 5 de la antigua Ley de Amparo. Agregó que la mayoría de las causales de improcedencia se habían derivado de la interpretación de la #CPEUM y el ya citado artículo 73. En contra del proyecto argumentaron @MargaritaBLunaR y el #MinPérez, la Ministra argumentó que las causales de improcedencia deben estar previstas en ley, además de aprobadas (cosa que no sucedía en este caso), propuso que la sanción -en caso de no incumplir la carga procesal de la publicación de los edictos- era considerar que no se tenía por presentada una demanda. Por su parte, el Ministro Pérez consideró que una sanción a esta carga procesal sin coerción, solo sería una recomendación sin traducción práctica, debiéndose multar a quien no publicara los edictos. Finalmente el proyecto del #MinZaldívar fue aprobado por una mayoría de 7 votos.]]>
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