Antecedentes
La semana pasada el Presidente de la #SCJN a través del #MinPérez, sometió a consideración de los Ministros la consulta a trámite 1/2014.
Se consultó al #Pleno el trámite que debe seguirse respecto de la solicitud que presentaron diversos Senadores -en calidad de ciudadanos mexicanos- para que la Corte decidiera la constitucionalidad de materia de la #consultapopular sobre la #ReformaEnergética.
El proyecto del Ministro Pérez, contemplaba desechar de plano el asunto. Argumentó la falta de legitimación de los solicitantes, debido a la falta de ley reglamentaria a la fracción VIII del artículo 35 constitucional en el momento que iniciaron la petición.
Puntos de Debate
Derivado del proyecto presentado por el Ministro Pérez, el Pleno de la SCJN se dió a la tarea de discutir los siguientes aspectos:
a) A pesar de que en la fecha en que se formuló la solicitud materia de la consulta a trámite, no se había expedido la ley reglamentaria a la fracción VIII del artículo 35 constitucional ¿Se puede hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a votar en las consultas populares?
b) Definir si un número específico de ciudadanos están en aptitud de solicitar al Congreso de la Unión que convoque una consulta popular sobre temas de trascendencia nacional, y si esto puede legitimarlos para pedir de manera directa a la SCJN que decida sobre la constitucionalidad de la materia de consulta popular.
c) Definir si es el Congreso de la Unión a quien le corresponde formular una petición a la SCJN para que ésta se pronuncie respecto de la constitucionalidad de la materia de una consulta popular.
Aplicación directa de la Constitución
El Ministro
@JRCossio enfatizó que es una característica del Estado Moderno la aplicación directa de la Constitución. Así, la omisión del Constituyente al no emitir la ley reglamentaria en el tiempo previsto, no debe representar un perjuicio a los solicitantes.
Agregó estar convencido de que la decisión sobre la legitimación de las partes es tarea del Instituto Federal Electoral (en un futuro Instituto Nacional Electoral) y no de la Corte. El IFE debe validar el número de ciudadanos (2% de los inscritos en la lista nominal de electores) para iniciar una consulta popular.
Por su parte,
#MinSánchez y
#MinOrtíz coincidieron con los argumentos del Ministro Cossío. Alegaron que al tratarse de derechos fundamentales, no es posible sujetar su ejercicio a una ley secundaria, por ser de eficacia inmediata y de exigibilidad directa: ya que se instituyó la votación de los ciudadanos en consultas populares como un derecho fundamental, éste no puede limitarse por falta de una ley secundaria.
Quienes se manifestaron a favor del desechamiento del asunto fueron
#MinPardo,
#MinValls, #MinLuna,
#MinFranco,
#MinSilva,
#MinAguilar y
#MinZaldívar, pero no por las razones vertidas por el Ministro ponente.
A consideración de estos, una lectura apegada al texto constitucional (artículo 35 frac. VIII) indicaba que el procedimiento de consulta popular estaba inconcluso, pues faltaba que el Senado le diera trámite y el IFE determinará la legitimación de los solicitantes. Remarcaron que en atención a la Constitución y a falta de ley secundaria, en este caso en particular, era imposible el pronunciamiento de la SCJN sobre el asunto. Recordaron que la autoridad rectora del procedimiento de consulta popular es el Congreso de la Unión, y es él quien deberá formular cualquier petición a la SCJN hasta que se haya cumplido con los requisitos previsto en la Carta Magna.
A pesar de coincidir con el proyecto en cuanto a desechar la solicitud, el Ministro Zaldívar manifestó su incoformidad con los motivos expresados en él. Expresó que la validez de los derechos no está supeditada a la expedición de una ley secundaria que los haga efectivos. Consideró que si se resolviera en el sentido propuesto por el Ministro Pérez, se atentaría contra el derecho a voto en consultas populares de los ciudadanos. Señaló que la falta de legitimación, no es la causa para desechar la consulta, sino que se desecha porque está pendiente su reconcimiento y no se han cumplido los requisitos señalados en la Constitución. Según el Ministro Zaldívar, lo único que debe decir la SCJN es que no es el momento oportuno para tal solicitud.
Resolución
Lo debatido por los Ministros trajo como consecuencia la modificación del proyecto del Ministro Pérez, eliminando las razones por las cuales se originó el desechamiento.
La adecuación al proyecto resuelve como punto único: desechar el asunto por incumplimiento de requisitos constitucionales previos, dejando en claro que lo resuelto por la SCJN no se traduce en una limitación al ejercicio de este derecho, toda vez que los ciudadanos pueden ejercitarlo libremente.
]]>
No Comments