Sesión SCJN 25/06/2015: Reforma Educativa (parte 3)

#ReformaEducativa.

El proyecto a cargo de #MinFranco se basó en el análisis de los artículos 52 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, en relación con sus artículos octavo y noveno transitorios.

Sobre la posible vulneración al principio de irretroactividad (art. 14 constitucional). En el proyecto se argumentó que no hay una afectación para los profesores que tenían un nombramiento definitivo que les cause un perjuicio, dado que no pudieron acreditar plenamente que tenían la capacidad para realizar la función docente; y para los profesores sin nombramiento se consideró que no tenían un derecho adquirido.

Sobre la posible violación a la dignidad humana, al nivel de vida adecuado, así como al principio de progresividad (art. 1º constitucional). Los artículos citados, de acuerdo con la parte quejosa dan la posibilidad de perder su derecho a la estabilidad en el empleo en caso de no obtener una resolución favorable en su tercera evaluación.

De acuerdo con el proyecto y un análisis de convencionalidad, la evaluación y sus consecuencias previstas en los preceptos impugnados son acordes también a los tratados internacionales de derechos humanos, citados por la recurrente.

Sobre la posible violación al el derecho de audiencia (artículo 14 constitucional). De acuerdo con lo argumentado por el proyecto, artículo 75 de la citada ley, la sanción impuesta por la autoridad educativa (separación del servicio en caso de docentes con nombramiento provisional que no obtengan resultado favorable en su tercera evaluación, o bien, la readscripción a otras áreas administrativas tratándose del personal docente que contara con nombramiento definitivo) deberá notificarse al interesado para que en un plazo de 10 días produzca su defensa y ofrezca pruebas, así como para que manifieste lo que a su interés convenga; transcurrido dicho plazo, la autoridad educativa emitirá la resolución correspondiente, la que incluso puede ser impugnada en sede administrativa, o bien, ante las instancias judiciales, pues así lo disponen los diversos numerales 68, fracción VII, 80, 81 y 83 de la citada ley.

En la próxima sesión se continuarán estudiando este paquete de amparos, no olvides seguir la sesión a través de #SCJNenVivo.]]>

No Comments

Leave a Reply

Archivos
Categorías