En su sesión del 26 de mayo de 2015, el pleno de la Corte estudió la Contradicción de tesis 121/2014 a cargo de #MinFranco, el proyecto proponía la existencia de dicha Contradicción.
El asunto consistió en decidir si un juez de distrito debe revisar la clasificación de información, previamente señalada como confidencial, para que las partes puedan tener acceso a documentos, o si por el contrario deben tener acceso a ella, independientemente de que su conocimiento haya sido reservado por la autoridad responsable ante la indicación de información.
#MinAguilar hizo dos propuestas de reformulación del proyecto y la que se adecuó más al proyecto original y a sus objetivos fue la siguiente: “Si las partes pueden o no acceder a la documentación que haya aportado la autoridad responsable, con independencia de que ésta haya sido clasificada como reservada por la autoridad responsable y pudiera provenir de alguna otra autoridad que la hubiera clasificado de esa naturaleza.”
Lo anterior no implica la desclasificación de la información ya que en términos técnicos la clasificación es una facultad del órgano competente, ya sea el emisor de la información o el estipulado en la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el IFAI, ahora INAI.
#MinPérez fue el Ministro que más aportó al proyecto, sobre todo en la consideración del concepto “desclasificar” que por cuestión de competencia legal no es el más adecuado, se reconfiguró el proyecto para que el juez esté facultado para “dar vista” a las partes, bajo su responsabilidad puede excepcionalmente permitir el acceso a la información esencial contenida en esos documentos, a fin de que las partes tenga conocimiento y hagan valer lo que a su derecho convenga.
Se agregó la excepción de que cuando el acto reclamado es precisamente la clasificación de confidencial o de reservado, no se puede entregar la información hasta que no exista una sentencia que haya causado ejecutoria, en la cual se otorgue el amparo para el efecto de se pueda entregar esa información.
El proyecto de #MinFranco se aprobó por unanimidad en lo general y terminarán de discutirse las especificaciones en sesión privada. El día mañana jueves 28 de mayo, el pleno tiene listado un paquete de 5 contradicciones de tesis a cargo de #MinFranco. Las contradicciones son 239/2014, 216/2014, 202/2014 y 332/2014 y analizarán el art. 107 de la #LeyAmparo.
No olvides seguir las sesiones del pleno los lunes, martes y jueves a las 11 hrs con #SCJNenVivo
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