Sesión SCJN 26/08/2014: #ReformaFiscal es constitucional

Hoy, la #SCJN terminó de discutir la constitucionalidad de la llamada #ReformaFiscal que fueron impugnadas a través de la acción de inconstitucionalidad 40/2013 y su acumulada 5/2014 por legisladores federales. La SCJN aprobó todos los considerandos del proyecto del #MinValls, quien propuso declarar como constitucional toda la Reforma Fiscal.

El día de ayer se inició el estudio del último considerando (13º) del proyecto y hoy se retomó esa discusión, el primer ministro en tomar la palabra fue @JRCossio quien dijo que el tope de las deducciones de impuestos distorsiona la apreciación de la capacidad contributiva de las personas asalariadas, ya que no se toma en cuenta que dichos contribuyentes tributan desde su ingreso bruto. Según el ministro, se establece un tope de variables a las deducciones, artificial, que ignora los casos concretos de muchas personas. El ministro Cossío dijo que votaría en contra de este punto del proyecto, por lo explicado y por la falta de motivación del legislativo al explicar el porqué se establecieron los topes de deducciones.

Terminada esa intervención, el #MinOrtíz explicó que un impuesto es graduado cuando se toman en cuenta los ingresos personales y que es progresivo si la carga fiscal se incrementa, esto para aclarar que el tope de las deducciones permitiría eliminar el “subsidio universal” que se le daba a quienes tenían ingresos mayores, pues a ellos se les deducían más impuestos. Dijo que ahora con el tope de las deducciones, el valor de éstas es igual al valor de la tasa marginal del contribuyente.

Solo estos dos ministros intervinieron, al finalizar, se votó este considerando siendo aprobado por una mayoría de 7 votos. Votaron en contra la #MinSánchez (argumentando que faltaba el estudio de razonabilidad en el proyecto), el #MinPérez y el ministro Cossío.

Antes de levantar la sesión, el #MinSilva le pidió a la ministra Sánchez Cordero, exponer lo relativo al paquete de contradicciones de tesis, en las que se estudiarán los alcances del párrafo 2º del artículo 64 de la nueva #LeyAmparo (este paquete de asuntos fue ya analizado el 12 de agosto y se modificó según varias aportaciones de los distintos ministros).

La ministra Sánchez dijo que en su proyecto para resolver la 1ª contradicción de tesis (426/2013), se expone que el punto central radica en establecer si para dar vista al quejoso de la improcedencia de su amparo se deben cumplir las dos condiciones establecidas el párrafo 2º del artículo 64 de la Ley de Amparo o solo es necesario que se dé una de ellas: una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes; una causal de improcedencia no analizada por un órgano jurisdiccional inferior. La ministra mencionó que su proyecto propone como rubro de la jurisprudencia que se asentará, de aprobarse su proyecto el siguiente: “Art.64 párrafo 2º de la Ley de Amparo: para dar vista al quejoso sobre causa de improcedencia novedosa, basta que se actualice alguna de las 2 hipótesis”. Lo que indica el sentido de su proyecto, que se discutirá el jueves.

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