Sesión SCJN 28/04/2015: #Geolocalización y trata de personas en Querétaro

#SCJN discutió el proyecto del #MinSilva para resolver la acción de inconstitucionalidad 10/2013 presentada por la #CNDH en contra de Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Querétaro. En la que se impugnaban los artículos 27 fracciones I,II Y II y 37 fracción II de esta ley, en los que se regulaba la medida de #Geolocalización. La sesión inició con la aprobación unánime de los tres primeros considerandos sobre cuestiones procesales. Al iniciarse la discusión del fondo, el #MinSilva planteó la inconstitucionalidad de los artículos impugnados tomando en cuenta antecedentes parecidos como la acción de inconst. 21/2013 en la que se determinó la invalidez de todas las legislaciones estatales sobre trata de personas, por ser la facultad para legislar en esta materia exclusiva de la federación según la fracción XXI del artículo 73 de la #CPEUM. @JRCossio opinó que el estudio de la constitucionalidad de estos artículos no debía de partir de la incompetencia del legislador de Querétaro para regular la trata de persona, sino del estudio de la constitucionalidad de la medida de #Geolocalización. La Ministra @MargaritaBLunaR estuvo de acuerdo con el sentido del proyecto, pero acotó que era posible que los estados legislaran en materia de trata de personas, pero solo tratándose de funciones administrativas que ni la ley general ni la constitución concebían como facultades exclusivas de la federación. Por la inconstitucionalidad de estos artículos se decantó una mayoría de 10 ministr@s También se votó la modificación al proyecto del #MinSilva en la que se agregó la consideración de varios ministros que buscaban declarar como inconstitucional toda la “Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Querétaro”. En contra de esto argumentó el #MinPardo quien distinguió entre las facultades exclusivas del poder legislativo federal en materia de delincuencia organiza y aquellas sobre delitos electorales, trata de personas y secuestro. Puesto que consideró que solo al tratarse de delincuencia organizada, la federación tiene monopolizada la regulación de la totalidad de la materia, mientras que en los otros asuntos las legislatura estatales conservan alguna facultad de regulación legislativa. La votación resultó a favor de la propuesta modificada, pero al contar con el voto de solo 6 de los ministr@s, se desestimó este considerando del proyecto, por lo que no se declaró la inconstitucionalidad de toda la ley en cuestión El próximo jueves se discutirá la controversia constitucional 117/2014 presentada por congreso de la unión a través del senado, en donde se impugna el acuerdo del IFT en donde se emitieron las reglas de portabilidad numérica y en donde se modifican varios “planes técnicos”. La “portabilidad numérica” se refiere al cambio de compañía telefónica de los usuarios, pero con la posibilidad de conservar el mismo número telefónico.]]>

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