El día de hoy la #SCJN resolvió 4 contradicciones de tesis. Las 239/2014,202/2014, 332/2014 y 24/2015. Además, se pospuso la discusión de la contradicción de tesis 216/2014.
La discusión se centró en el proyecto para resolver la contradicción de tesis 239/2014 a cargo del #MinFranco. Al resolverse, se dejó sin materia a las contradicciones 202/2014, 332/2014 y 24/2014. El proyecto buscaba responder la pregunta “¿Cuál es el alcance de la fracción VIII del art.107 de ley amparo sobre declinar/inhibir competencia?”, fracción que versa sobre la procedencia del juicio de amparo indirecto en contra de actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto. El ponente dijo que esta fracción no podía interpretarse de forma literal sino que para hacerlo se debe tomar en cuenta al principio de definitividad. El proyecto proponía que dicha fracción no era inválida pues no chocaba con lo dispuesto por la fracción V del mismo artículo, la cual señala la procedencia del amparo indirecto en contra de actos de imposible reparación. Se dijo que la fracción VIII se trata de una excepción a la regla general que se encuentra en la fracción V, esto provocó que en un principio, el proyecto analizara lo que implicaba “imposible reparación”, esto fue modificado a petición de #MinPardo, #MinSilva y #MinAguilar, quienes coincidieron en que no era necesario, pues el asunto se resolvía simplemente contrastando lo dispuesto por ambas fracciones del artículo 107 de la ley de amparo.
El proyecto fue aprobado con una votación mayoritaria de 8 votos. La contradicción siguiente, también a cargo de #MinFranco, la 216/2014, fue retirada. Pues originalmente el ponente proponía dejarla sin materia. Varios ministros entre ellos el #MinPardo y @JRCossio coincidieron en que existía la contradicción, por lo que el ponente sugirió que estudiaría a fondo lo vertido en el pleno para sostener o cambiar la propuesta de su proyecto.
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