Sesión SCJN 3/6/2014: ¿El Pleno de la SCJN puede ejercer la facultad de atracción para conocer recursos de reclamación?

#SCJN para atraer asuntos que revisten interés y trascendencia, los asuntos pueden no ser de la competencia originaria de la SCJN, y está prevista en el artículo 107 de la #CPEUM. En el proyecto #MinValls planteó declarar la inexistencia de una contradicción de tesis, sin embargo con 9 votos en contra fue desechado el proyecto para ser re turnado a un ministro de la mayoría. El segundo asunto que discutió el Pleno de la SCJN fue la CT 111/2013 suscitada entre la 1ª y 2ª sala bajo la ponencia de #MinZaldívar sobre interés legítimo en el marco de la reforma constitucional y la reforma a la #LeyAmparo, se plantea fijar un concepto aproximado de interés legítimo y determinar sus alcances. La Contradicción se generó por que la segunda sala enfatizó que la pertenencia a un colectivo da el elemento normativo que permite establecer interés legítimo mientras que la primera sala sostuvo que el interés legítimo puede ser de carácter individual y colectivo. El ministro ponente aclaró que aunque el interés legítimo es una figura indeterminada debe tener elementos distintivos, y, no debe ser estático. El #MinAguilar mencionó que el concepto de interés legítimo es muy complejo, debe construirse de manera casuística y ambas salas han buscado identificar desde su particular visión lo que el interés legítimo puede entenderse, tratar de encerrar en un solo concepto el interés legítimo causaría que muchos casos se excluyeran, propone que los criterios tomados por ambas salas se podrían complementar para darle este concepto casuístico, el ministro dio su voto a favor del proyecto con el fin de otorgar certeza legal. El #MinPérez señaló que el concepto de interés legítimo ha llevado a infinidad de teorías y fue introducido por las reformas constitucional y de amparo sin embargo éstas no dan una explicación amplia del concepto, cita como ejemplo la problemática que genero el interés legítimo al contencioso administrativo y que lo llevó a realizar modificaciones en su legislación. Añadió que no se puede alcanzar un interés legítimo sobre la base de un interés difuso y que el primero en casi todos los casos casi siempre dará una protección no solamente al quejoso, por último señalo que lo más sano era definir una aproximación del interés legítimo. La #MinLuna apoyo la idea de emitir una tesis que determine el concepto de interés legítimo para que más adelante no quedara lugar a duda. Por otro lado el #MinValls dio su voto a favor del proyecto apoyando la existencia de una contradicción de tesis y mencionó que el nuevo paradigma constitucional obliga a las autoridades a que adopten la protección más amplia a las personas, es decir, que la legislación se interprete a la luz del principio #Propersona. La sesión se levantó dejando pendiente el asunto para el próximo jueves .]]>

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