#arraigo. Determinó la #SCJN que los efectos del arraigo perduran y trascienden en la situación jurídica del inculpado afectando sus #DDHH. Según esta posición, es válido ampararse contra un arraigo. Todo esto, se determina en congruencia con lo resuelto en semanas anteriores en las acciones de inconstitucionalidad 22/2013 y 29/2012, en las cuales se determinó que los congresos de Aguascalientes e Hidalgo eran incompetentes para legislar la figura de arraigo. El sentido de la resolución, que por mayoría se aprobó en el Pleno, supone levantar el sobreseimiento del juicio del quejoso en cuanto al arraigo, aunque no así la orden de detención. Lo que significa que se otorgó el amparo y protección de la justicia federal al quejoso contra el arraigo aplicado en su contra. Según la SCJN, los efectos de otorgar el amparo al quejoso, suponen que el Juez de la causa debe valorar la validez de las pruebas obtenidas del arraigo y declarar legales aquellas que no tengan que ver directamente con éste. Así, se deben anular las pruebas que no se habrían podido obtener si el inculpado no hubiera estado arraigado. Aunque este fue el criterio mayoritario, #MinLuna, #MinPardo y #Min Aguilar, mantuvieron una postura distinta. Apuntaron que el arraigo es un acto consumado e irreparable, por lo cual es válido sobreseer el juicio de amparo del inculpado. Es decir, nadie puede ampararse contra el arraigo, pues es imposible repararle a alguien una privación de la libertad consumada. Los mismos ministros reiteraron que existe una diferencia entre el arraigo mismo y la obtención de pruebas. De acuerdo a éste criterio, aunque el proceso de arraigo sea inválido, las pruebas obtenidas durante él no pueden declararse inválidas, ya que éstas se hubieran obtenido aunque el quejoso no se encontrara arraigado. Para fundamentar esta postura, usaron como ejemplos la prueba testimonial y pericial. El proyecto aprobado por la mayoría del Pleno, sentó la base de resolución de los siguientes amparos en revisión: 545/2012 y 164/2013. En el primero se resolvió sobreseer por tratarse del mismo acto reclamado (arraigo) y el segundo, cuyo proyecto corría a cargo del Ministro Pardo y se expresaba en sentido contrario a lo resuelto en los asuntos anteriores, se desechó y returnó al Ministro Cossío para que incluya lo ya discutido y aprobado por el Pleno de la SCJN.]]>
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