En su sesión del jueves 10 de Septiembre el pleno de la Corte terminó con el estudio de las Acciones de Inconstitucionalidad 45, 46 y 47/2015 que impugnaban la Ley Electoral de Tamaulipas. Dichas acciones fueron presentadas por el PRD, PAN y Morena y el proyecto fue presentado por #MinPérez.
Las disposiciones normativas que contenían los siguientes temas, fueron validadas bajo el argumento de que son cuestiones que quedan a la libertad configurativa del legislador local:
-Requisitos para el recuento parcial de votos.
-Requisitos para recuento total de votos.
-Omisión de legislar el voto tamaulipeco en el extranjero.
-Regulación de gastos de campaña y precampaña.
-Principio de proporcionalidad en la integración de los ayuntamientos.
Se invalidaron diversas porciones del artículo 20 de la Constitución local porque en cuanto a la regulación de la propaganda electoral, el legislador local invadió la esfera de competencias del Congreso de la Unión, al igual que en el establecimiento de una duración distinta para campañas federales y de diputados y ayuntamientos.
En cuanto al tema de paridad horizontal, el Ministro Pardo y la Ministra Sánchez Cordero apuntaron se mezcló la obligación legal de cumplir con el principio y la forma en que se eligen representantes de manera sustantiva y que en ese sentido los artículos impugnados no estaban fomentando un paridad de género en su sentido horizontal como lo obliga la reforma política de 2014.
El artículo 237 de la Ley Electoral decía “los candidatos a regidores propietarios y suplentes deberán ser del mismo género.” La fracción que se invalidó fue “a regidores”
El segundo asunto que se estudió fue la Acción de Inconstitucionalidad 104 y su acumulada 105/2014 impugnando ley electoral en Baja California, presentado por #MinPérez. El asunto fue declarado sin materia.
#PrevioSCJN
Para el siguiente lunes 14 y martes 15 de septiembre no hay orden del día.
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