Sesión SCJN21/08/14: IVA Fronterizo (4ª sesión)

#IVA en la región fronteriza, la tasa diferenciada del #ISR, el tope de deducciones y la eliminación del régimen de pequeños contribuyentes. Algunos puntos fundamentales en éste estudio han sido: el principio de equidad tributaria, competencia del Pleno para resolver adecuaciones tributarias, y la posible vulneración de algún derecho constitucional. El primer tema abordado por el Pleno, y que continuó discutiendo fue la supresión del 11% para establecer un 16% de tasa al IVA en la frontera del país, esto tendría como resultado una tasa generalizada, en la que todos los contribuyentes paguen de igual forma el impuesto. “Éste privilegio que tenían algunos Estados- de un tasa diferenciada- la otorgó el legislador anteriormente con fines extrafiscales, la emergencia económica justificó la desigualdad de tasa”, opinó @MargaritaBLunaR. Añadió que la incidencia en el consumo no se debe a un trato desigual en los impuestos, sino a factores como renta, precio y ahorro. La ministra Luna reiteró que el poder legislativo y ejecutivo estaban facultados para conducir la planeación del desarrollo económico del país, y, si en ésta ocasión coincidían que la aplicación de una tasa diferenciada no proporcionaba crecimiento económico, entonces el Pleno no tenía competencia para determinar la proporcionalidad ni la razonabilidad de la norma. Aunque la mayoría de los ministros ya habían fijado su postura respecto a la constitucionalidad de la norma impugnada y que ésta no violaba el principio de equidad tributaria ni restringía algún derecho, hubo sugerencias por parte de algunos ministros como @JRCossío: “es necesario hacer un análisis de los razonamientos que el legislador expuso para hacer un cambio de tasa, al encontramos en el estudio de una acción de inconstitucionalidad existe la posibilidad de analizar las normas”. El #MinPérez, el único ministro que desde la primera sesión se pronunció  en contra del proyecto, argumentó que existían más razones que el mero consumo para establecer una tasa diferenciada, se estaba dejando de lado la proporcionalidad y la equidad, añadió. Una vez manifestados los argumentos, con una mayoría de 9 votos se declaró la constitucionalidad de la homologación de IVA en la República Mexicana, es importante señalar que de los 9 votos, 7 de los ministros formularon voto concurrente al tener ciertas diferencias con el fondo del proyecto. Éste primer elemento impugnado de la #ReformaFiscal en relación con #IVAFronterizo finaliza , para continuar con la tasa diferenciada del ISR, el tope de deducciones y la eliminación del régimen de pequeños contribuyentes.  ]]>

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