Con base en los dispuesto en el art. 23 y 25 de la ley orgánica de la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación los presidentes de la Primera y la Segunda Sala de la #SCJN, #MinOrtíz y #MinAguilar, rindieron sus informes correspondientes al año 2014. En la sala estuvieron los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Por su parte el Ministro Ortíz comentó que el Poder Judicial de la Federación no iba a permitir la impunidad, esto respecto al día internacional de los Derechos Humanos y la responsabilidad de los jueces para salvaguardar institucionalmente el respeto a los derechos de las personas.
El ministro Guitiérrez Ortíz leyó cifras sobre procesos jurisdiccionales y administrativos al interior de la Primera Sala, posteriormente mencionó los principales criterios y decisiones jurisdiccionales emitidos por la Primer Sala:
-Concubinato. Los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a los concubinos heterosexuales deben reconocerse a las parejas homosexuales.
– Igualdad y no discriminación. Notas relevantes que el operador de la norma debe considerar al examinar la constitucionalidad de una medida a la luz de dichos principios, frente a las llamadas “categorías sospechosas”, a fin de no provocar un trato diferenciado o una discriminación institucional.
– Igualdad y no discriminación. Funciones y consecuencias en el uso del principio de razonabilidad.
– Derecho de acceso a la justicia a personas indígenas.
– Extinción de dominio.
– Acoso Laboral.
– Dignidad humana. Constituye una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de las personas y no una simple declaración ética.
– Presunción de inocencia y duda razonable. Forma en la que debe valorarse el material probatorio para satisfacer el estándar de prueba para condenar cuando coexistan pruebas de cargo y de descargo.
– Daños punitivos. Conceptualización de sus fines y objetivos.
– Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, su contenido a la luz de los tratados internacionales.
– Administración fraudulenta. Los socios de una persona moral, en lo individual, pueden ser sujetos pasivos del delito y, por ende, les asiste el derecho a promover la querella relativa.
– Estado regulador. Parámetro constitucional para determinar la validez de sus sanciones
– Derechos humanos. Naturaleza del concepto “Garantías de protección”, incorporado al artículo 1o. de la Constitución Federal, vigente desde el 11 de junio de 2011.
– Derechos humanos. Su contenido no se limita al texto expreso de la norma que los prevé, sino que se extiende a la interpretación que los órganos autorizados hagan al respecto.
Por su parte el Ministro Aguilar después de leer cifras sobre procesos jurisdiccionales y administrativos al interior de la Segunda Sala, procedió a mencionar los principales criterios y decisiones jurisdiccionales emitidos por la Segunda Sala:
-El amparo en revisión 378/2014, que diera lugar a dos tesis de estos rubros: “DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. CUANDO EL ESTADO ADUCE QUE EXISTE UNA CARENCIA PRESUPUESTARIA PARA SU REALIZACIÓN, DEBE ACREDITARLO.” y “SALUD. DERECHO AL NIVEL MÁS ALTO POSIBLE. ÉSTE PUEDE COMPRENDER OBLIGACIONES INMEDIATAS, COMO DE CUMPLIMIENTO PROGRESIVO.” Mejor conocido como #Pabellón13
-“DERECHO DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. SU APLICACIÓN RESPECTO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES QUE RIGEN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.
-“CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. CONDICIONES PARA SU EJERCICIO OFICIOSO POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES.”
-“COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS QUE EMITE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE OTORGA EN EXCLUSIVA, PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SIN PERJUICIO DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE RECLAMEN NORMAS GENERALES.” y “COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO DEBEN CONSIDERARSE COMO CELEBRADOS ENTRE PARTICULARES, SINO COMO VERDADEROS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.”
-“PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN LA VÍA ADMINISTRATIVA. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ACREDITAR LA REGULARIDAD DE SU ACTUACIÓN.”
-La contradicción de tesis 226/2014 “COMPROBANTES FISCALES. SU VALOR PROBATORIO CUANDO SON IMPRESOS POR ESTABLECIMIENTOS NO AUTORIZADOS QUEDA SUJETO A LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD.”
-“SINDICATOS. EL ARTÍCULO 371, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO, AL PREVER QUE SUS ESTATUTOS CONTENDRÁN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE SU DIRECTIVA Y QUE ÉSTA PODRÁ REALIZARSE MEDIANTE VOTACIÓN INDIRECTA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA Y LIBERTAD SINDICALES”.
– La contradicción de tesis 422/2013. “SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE”.
Así mismo el ministro Aguilar dio cuenta de las acciones en materia de transparencia y las peticiones de acceso a la información que la Segunda Sala ha atendido, así como de las acciones en cuanto a capacitación. Por último mencionó lo siguiente:
“que nadie con conciencia, con sentido de hacer el bien, con solidaridad fraterna, puede ser indiferente a las voces de reclamo de todos los que sufren en su familia, y en carne propia, el dolor de la pérdida, la sensación de impotencia ante el crimen.”
Ambos ministros reconocieron el trabajo del Ministro Juan Silva Meza en la presidencia de la SCJN y se lamentaron por el fallecimiento del Ministro Sergio Valls Hernández y el ministro en retiro Juan Díaz Romero.
El día 11 de Diciembre de 2014 toca rendir informe al aún presidente del pleno de la SCJN, #MinSilva, citando a las 13 hrs para sesión solemne.
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