Sesiones del 02/10/2014: Acciones de inconstitucionalidad VS leyes electorales estatales

El día 2 de octubre de 2014 la #SCJN sesionó de manera ordinaria y extraordinaria, se  encargó del estudio de las acciones de inconstitucionalidad: 56/2014 y su acumulada 60/2014 sobre ley electoral en el Estado de México, bajo la ponencia de la #MinSánchez ; la 41/2015 y sus acumuladas 53, 62 y 70/2014 sobre ley electoral en Querétaro, bajo La ponencia del #MinFranco; la 35/2015 y sus acumuladas 74, 76 y 83/2014 del estado de Chiapas, bajo la ponencia del #MinZaldívar; la 90/2014 y 38/2014 sobre leyes electorales del estado de Nuevo León y Sus acumuladas 91, 92 y 93/2014, estas últimas bajo la ponencia de la Ministra Sánchez.

Con el estudio de estas acciones de inconstitucionalidad la SCJN concluyó en tiempo y forma las resoluciones en materia electoral y con esto permite legal y constitucionalmente el inicio de los procesos electorales en los estados.

Para el caso de Querétaro se invalidó la porción normativa del art. 7 de la Constitución del estado que se refería a la transferencia de votos y con ello queda anulada la posibilidad de que en candidaturas comunes se pueda llegar a un acuerdo entre partidos para la distribución de votos.

Para el caso de Chiapas se dieron varios debates entorno a temas relativamente nuevos. Primero se reconoció la validez de constituir una Asociación Civil previamente como requisito para obtener el registro como candidato independiente,  aunque hubo quienes lo consideraron una exceso y hasta contrario a la naturaleza política de las candidaturas independientes, como #MinPardo,#MinSilva y @JRCossio. El Ministro Zaldívar propuso medidas alternativas para la resolución de dos temas. El primero de ellos fue respecto a diferir los efectos de resolución de la Corte para el siguiente periodo electoral, es decir, para 2018, debido a que muchos estados ya habían comenzando los procesos de selección al interior de los partidos, así como el cumplimiento de los requisitos para obtener el registro como candidatos independientes, se logró acuerdo en la votación conforme al proyecto original. El segundo tema fue respecto al concepto de libertad de expresión violado por la legislatura local en el art. 69 del código electoral del estado, donde se estipulaba abstenerse de cualquier expresión que “denigre” o “difame” a las instituciones; varios ministros expresaron que el artículo mencionado era violatorio del derecho humano a la libertad de expresión, entre ellos la Ministra @MargaritaBLunaR, los Ministros Aguilar, Ortíz y Cossío, este último citando el art. 1° de la #CPEUM y el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. EL artículo fue declarado como inconstitucional.

 Para el caso de Nuevo León también se trató el tema de libertad de expresión y se determinó con base en los criterios del caso de Chiapas; también se tomaron otros temas como el derecho a votar y ser votado cuando una persona se encuentra sujeto a proceso, a lo que la Ministra ponente Sánchez Cordero aludió al derecho de presunción de inocencia y la reforma en #DDHH de 2011, por su parte la Ministra Luna Ramos dijo que es inconstitucional negarle el derecho de voto a alguien que se encuentre en proceso penal, pero en libertad. En el tema de distribución de recursos, así como la regulación de topes de campaña en el código electoral se consideraba la entrega de despensas como recurso, a lo que los ministros y ministras manifestaron que por ninguna razón los partidos políticos podrían distribuir despensas.

Otro de los temas más importantes fue el la posible disminución de sueldos de los magistrados del tribunal electoral de Nuevo León, para lo que se determinó que esta medida violaba los principios de autonomía e independencia estipulados en la Constitución, dado lo anterior se avaló la constitucionalidad del art. 78 de la ley electoral del estado.

Otros temas tratados y que a su vez han sido estudiados en las diferentes acciones de inconstitucionalidad contra leyes electorales en los estados fueron: facultad de las legislaturas locales para legislar en materia de coaliciones; porcentaje de apoyo ciudadano respecto a la lista nominal requieren los candidatos independientes para obtener el registro; posibilidad de transferencia de votos entre partidos políticos en candidaturas comunes; observadores electorales y representantes de casillas de los partidos políticos aún cuando no hayan participado en el proceso electoral; cómputo de votos para la elección en ayuntamientos; porcentaje de votos requerido para la obtención de curules por el principio de representación proporcional; financiamiento de las candidaturas independientes. Este lunes el pleno de SCJN inicia sus actividades a las 10:30 con el estudio de dos contradicciones de tesis en materia civil y laboral, proyecto a cargo de los Ministros Zaldívar y Franco.]]>

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